Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El precepto mencionado exige, como requisito para la obtención de una manifestación de construcción, agotar el procedimiento de publicitación vecinal, conforme a los pasos previstos en dicha norma, cuya observancia garantiza el derecho a una defensa adecuada de la comunidad vecinal o al ciudadano afectado en sus derechos patrimoniales o por la repercusión que en su entorno causa la obra. Por ese motivo, es improcedente conceder la suspensión en el amparo para evitar el procedimiento de publicitación vecinal y permitir al constructor edificar o modificar una obra sin cumplir con dicho procedimiento, pues se afecta el interés de la sociedad en que se garanticen los derechos vecinales ante la edificación de obras que puedan afectarlos y se contravendrían disposiciones de orden público, en particular, el ordenamiento referido, entre cuyas finalidades está frenar el crecimiento desmedido de construcciones ilegales y evitar edificaciones no permitidas en ciertas zonas, o que rebasen niveles superiores a los autorizados, etcétera, lo cual actualiza la prohibición de otorgar la medida en términos de los artículos 128, fracción II y 129 de la Ley de Amparo.DÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2018961
Clave: I.18o.A.104 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 62, Enero de 2019; Tomo IV; Pág. 2599
Incidente de suspensión (revisión) 338/2017. Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México y otros. 16 de noviembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cruz Espinosa. Secretaria: Martha Eugenia Magaña López.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXI.2o.P.A.17 K (10a.). AGRAVIOS INOPERANTES EN EL RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO CONTRA LA INTERLOCUTORIA QUE RESUELVE SOBRE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN EL AMPARO. LO SON AQUELLOS QUE ADUCEN CUESTIONES RELATIVAS A LA SUSPENSIÓN DE OFICIO Y DE PLANO.
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Art. I.18o.A.24 K (10a.). SUSPENSIÓN DE OFICIO. ANTE SITUACIONES QUE ACTUALICEN TANTO LA HIPÓTESIS ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 126 DE LA LEY DE AMPARO, COMO LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 127, CORRESPONDE AL JUZGADOR PONDERAR CUÁL ES, EN FUNCIÓN DE LAS PARTICULARIDADES DEL CASO, LA MEDIDA CAUTELAR QUE PERMITE MEJOR REALIZAR SUS FINES.
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