Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En términos de la fracción I, inciso g), del precepto citado, el recurso de queja en el amparo indirecto procede contra las determinaciones que resuelvan el incidente por exceso o defecto en la ejecución del acuerdo en que se haya concedido al quejoso la suspensión provisional o definitiva del acto reclamado, porción normativa que también resulta aplicable cuando el acuerdo recurrido es aquel en que el Juez de Distrito desechó de plano el incidente referido, pues es una determinación emitida en el incidente nominado y regulado en los artículos 206 a 209 de la Ley de Amparo, contra cuya resolución final cabe el recurso de queja expresamente previsto en el supuesto mencionado; en consecuencia, su desechamiento también debe ubicarse en éste, pues además de que pone fin al incidente, no existe disposición conforme a la cual proceda en su contra un medio de impugnación diverso.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2018969
Clave: XVII.2o.P.A.8 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 62, Enero de 2019; Tomo IV; Pág. 2619
Queja 124/2018. 30 de octubre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Rivera Durón. Secretaria: Ana Elsa Villalobos González.Nota: Por ejecutoria del 1 de septiembre de 2021, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 13/2020, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis.Por ejecutoria del 1 de septiembre de 2021, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 30/2020, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.III.A. J/59 A (10a.). CARTA INVITACIÓN. LA RESOLUCIÓN QUE DESESTIMA LA SOLICITUD ACLARATORIA DEL CONTRIBUYENTE SOBRE SU SITUACIÓN FISCAL DERIVADA DE AQUÉLLA, NO ES IMPUGNABLE EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
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Art. PC.I.L. J/45 L (10a.). COMPETENCIA PARA CONOCER DEL AMPARO PROMOVIDO CONTRA LA OMISIÓN DE DAR RESPUESTA A UNA PETICIÓN DIRIGIDA A LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL O A UNA DE SUS DEPENDENCIAS, EN LA QUE SE SOLICITA QUE SE PROVEAN MEDIDAS COERCITIVAS PARA QUE EL PATRÓN CUMPLA CON EL PAGO DE PRESTACIONES LABORALES. CORRESPONDE A UN JUZGADO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA.
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