Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
Para fijar la competencia por materia en un juicio de amparo indirecto, debe atenderse a la naturaleza del acto reclamado y de la autoridad responsable. En este sentido, cuando se reclama de una autoridad administrativa la omisión de dar contestación a un escrito de petición formulado con apoyo en el artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es evidente que su naturaleza es administrativa, al tener como intención que sea el juzgador de amparo quien conmine a la responsable a dar respuesta al ocurso aludido, sin que sea de trascendencia el contenido de la solicitud, ni si la omisión de aquélla impacta en diversos derechos, porque lo que se busca es obtener contestación a la petición. En ese contexto, si la acción constitucional se promueve contra la omisión de dar respuesta a una petición hecha con apoyo en el artículo 8o. constitucional a alguna autoridad administrativa, como lo son la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y o una de sus dependencias, al margen de que su pretensión sea que se provean medidas coercitivas para que el patrón cumpla con el pago de prestaciones laborales, la competencia para conocer del juicio de amparo indirecto se surte a favor de un Juzgado de Distrito en Materia Administrativa, en términos del artículo 52, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2019061
Clave: PC.I.L. J/45 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 62, Enero de 2019; Tomo II; Pág. 748
Contradicción de tesis 11/2018. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Cuarto, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 26 de noviembre de 2018. Unanimidad de diecisiete votos de los Magistrados Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso, Elisa Jiménez Aguilar, Lourdes Minerva Cifuentes Bazán, María Eugenia Olascuaga García, Antonio Rebollo Torres, Herlinda Flores Irene, Jorge Villalpando Bravo, Edna Lorena Hernández Granados (formula voto concurrente), Ricardo Rivas Pérez, Gilberto Romero Guzmán, Ángel Ponce Peña (formula voto concurrente), Víctor Aucencio Romero Hernández, Héctor Landa Razo, José Antonio Abel Aguilar Sánchez, Juan Alfonso Patiño Chávez (formula voto concurrente), Juan Manuel Vega Tapia y Alicia Rodríguez Cruz. Ponente: Herlinda Flores Irene. Secretarios: Jahaziel Sillas Martínez y Norma Guadalupe Cerón Pérez.Criterios contendientes:El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el conflicto competencial CCT 6/2018, y el diverso sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al fallar el conflicto competencial CCT-12/2018.Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 11/2018, resuelta por el Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XVII.2o.P.A.8 K (10a.). RECURSO DE QUEJA EN AMPARO INDIRECTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO G), DE LA LEY DE LA MATERIA. PROCEDE CONTRA EL DESECHAMIENTO DE PLANO DEL INCIDENTE POR EXCESO O DEFECTO EN LA EJECUCIÓN DEL ACUERDO EN QUE SE CONCEDIÓ LA SUSPENSIÓN.
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