FISCALES

Artículo XXVII.3o.146 K (10a.). INTERÉS LEGÍTIMO EN EL AMPARO. CUANDO EL ACTO RECLAMADO LO CONSTITUYE LA VULNERACIÓN A DERECHOS COLECTIVOS, LA FALTA DE ACREDITAMIENTO DE AQUÉL NO DA LUGAR AL DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA POR UNA CAUSA MANIFIESTA E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-fiscalestesis_aisladadécima-Épocacomún

Texto Legal

INTERÉS LEGÍTIMO EN EL AMPARO. CUANDO EL ACTO RECLAMADO LO CONSTITUYE LA VULNERACIÓN A DERECHOS COLECTIVOS, LA FALTA DE ACREDITAMIENTO DE AQUÉL NO DA LUGAR AL DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA POR UNA CAUSA MANIFIESTA E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA.

El artículo 113 de la Ley de Amparo establece que el órgano jurisdiccional que conozca del juicio de amparo indirecto examinará la demanda y si existiera causa manifiesta e indudable de improcedencia la desechará de plano. Ahora bien, el interés legítimo de la quejosa, cuando se trata de la vulneración a derechos colectivos como son el derecho a la movilidad, libre tránsito, libre esparcimiento, salud y seguridad, no puede apreciarse únicamente con lo relatado en la demanda, por lo que no se actualiza una causa manifiesta e indudable de improcedencia, toda vez que ello deberá ser materia de prueba durante el procedimiento del juicio constitucional; por tanto, si no existe otra causal de improcedencia evidente del juicio, debe admitirse y tramitarse la demanda pues, de lo contrario, se dejaría en estado de indefensión al quejoso y se harían nugatorios sus derechos, al impedírsele demostrar su interés legítimo.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2019097

Clave: XXVII.3o.146 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 62, Enero de 2019; Tomo IV; Pág. 2476

Precedentes

Queja 157/2018. José Luis Pineda Díaz y otros. 5 de julio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Mercado Mejía. Secretaria: Marycarmen Arellano Gutiérrez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XXVII.3o.146 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XXVII.3o.146 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. XXVII.3o.146 K (10a.) del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. XXVII.3o.146 K (10a.) FISCALES desde tu celular