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Artículo PC.III.C. J/43 C (10a.). DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. LA INTERPOSICIÓN DEL INCIDENTE DE NULIDAD DE LA NOTIFICACIÓN DEL ACTO RECLAMADO NO INTERRUMPE EL PLAZO PARA PRESENTARLA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

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Texto Legal

DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. LA INTERPOSICIÓN DEL INCIDENTE DE NULIDAD DE LA NOTIFICACIÓN DEL ACTO RECLAMADO NO INTERRUMPE EL PLAZO PARA PRESENTARLA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

De acuerdo con los criterios de la Primera y Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver las contradicciones de tesis 358/2013 y 188/2016, respectivamente, una actuación judicial goza de la presunción de legalidad en tanto no exista declaración en contrario. Ahora bien, si se interpone el incidente de nulidad de la notificación de la resolución reclamada en amparo directo y conforme al artículo 80 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, se suspende el procedimiento, no puede considerarse que se interrumpa el plazo para presentar la demanda de amparo, ya que la paralización del procedimiento se refiere de forma exclusiva y limitada a los juicios civiles en Jalisco, no así al juicio de amparo, máxime que la remisión a la ley del acto reclamado, establecida en el numeral 18 de la Ley de Amparo, está circunscrita a cuándo surte efectos la notificación, sin que pueda considerarse otra circunstancia o trámite procesal distinto, porque ello sería añadir cuestiones ajenas a la norma especial con base en una regulación que ni siquiera le es supletoria, en notoria contravención de la clasificación espacial de validez de las normas que se determina por el territorio donde éstas son aplicables; además, se aceptaría que el órgano de amparo invalidara una notificación respecto de la cual está sub júdice el estudio de legalidad, permitiendo modificar los plazos de presentación de la demanda de amparo conforme al arbitrio de las partes, que podrían alegar impugnaciones de nulidad sin mayor fundamento, lo cual implica una transgresión a los principios de seguridad jurídica y eficacia de la cosa juzgada. PLENO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2019006

Clave: PC.III.C. J/43 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Plenos de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 62, Enero de 2019; Tomo II; Pág. 880

Precedentes

Contradicción de tesis 5/2018. Entre las sustentadas por el Primer y Segundo Tribunales Colegiados, ambos en Materia Civil del Tercer Circuito. 16 de octubre de 2018. Mayoría de cuatro votos de los Magistrados Francisco José Domínguez Ramírez, Gustavo Alcaraz Núñez, Francisco Javier Villegas Hernández y Enrique Dueñas Sarabia. Disidentes: Víctor Manuel Flores Jiménez y Rigoberto Baca López. Ponente: Francisco José Domínguez Ramírez, Secretaria: Alma Elizabeth Hernández López.Criterios contendientes:El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver el recurso de reclamación 7/2018 y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver el recurso de reclamación 39/2016.Nota: De la sentencia que recayó al recurso de reclamación 39/2016, resuelto por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, derivó la tesis aislada III.2o.C.17 K (10a.), de título y subtítulo: “DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. OPORTUNIDAD PARA SU PRESENTACIÓN CUANDO CONTRA LA NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA DEFINITIVA RECLAMADA SE PROMUEVE INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES Y SE DECLARA INFUNDADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 21 de abril de 2017 a las 10:25 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 41, Tomo II, abril de 2017, página 1703.En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 5/2018, resuelta por el Pleno en Materia Civil del Tercer Circuito.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo PC.III.C. J/43 C (10a.) del FISCALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo PC.III.C. J/43 C (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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