Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
La deducción automática bajo el "CONCEPTO 53", que realiza el Fondo de Pensiones a las percepciones que reciben los sujetos a que se refiere la Ley de Pensiones para los Trabajadores al Servicio del Estado de Nayarit, conforme a su artículo 13, lo hace como autoridad para efectos de la procedencia del juicio de amparo, por ser una entidad de la administración pública paraestatal que realiza sus funciones a través de un Comité de Vigilancia y de una Dirección General, con facultades para ejecutar los acuerdos del Comité; y para conceder, negar, modificar, suspender y revocar las jubilaciones o pensiones en los términos de la propia ley. Por tanto, cuando ejerce alguna de sus facultades legales, lo hace con el carácter de autoridad.PLENO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO
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Registro digital (IUS): 2019012
Clave: PC.XXIV. J/1 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 62, Enero de 2019; Tomo II; Pág. 917
Contradicción de tesis 1/2018. Entre las sustentadas por el Primer y el Segundo Tribunales Colegiados, ambos del Vigésimo Cuarto Circuito. 18 de septiembre de 2018. Mayoría de tres votos de los Magistrados David Pérez Chávez (presidente), Germán Martínez Cisneros y Rodolfo Munguía Rojas, con el voto de calidad del presidente, conforme a lo previsto en el artículo 42 del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito. Disidentes: Ramón Medina de la Torre, Cecilia Peña Covarrubias y Carlos Alberto Martínez Hernández. Ponente: Cecilia Peña Covarrubias. Encargado del engrose: Germán Martínez Cisneros. Secretaria: Judith Guadalupe Peña Serrano. Importa aclarar que, si bien es cierto que en el acta de la sesión ordinaria celebrada el dieciocho de septiembre de dos mil dieciocho, en la que se discutió y falló la contradicción de tesis 1/2018, se hizo constar que la votación quedó de la siguiente manera: Por Mayoría de tres votos de los Magistrados David Pérez Chávez (presidente), Germán Martínez Cisneros y Rodolfo Munguía Rojas, con el voto de calidad del presidente, conforme a lo previsto en el artículo 42 del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, con el voto en contra de los Magistrados, Ramón Medina de la Torre, Cecilia Peña Covarrubias y Carlos Alberto Martínez Hernández, también lo es que en la propia acta se asentó que los señores Magistrados Cecilia Peña Covarrubias, Germán Martínez Cisneros y Ramón Medina de la Torre votaron a favor, solamente, de considerar que, en el caso en particular, se trata de un acto de autoridad y partir de esa premisa.Criterios contendientes:El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, al resolver la queja 305/2017, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, al resolver la queja 91/2017.Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 1/2018, resuelta por el Pleno del Vigésimo Cuarto Circuito.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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