FISCALES

Artículo XVI.1o.A.176 A (10a.). COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. ES AUTORIDAD RESPONSABLE PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO, CUANDO SE LE RECLAMA LA NEGATIVA A CELEBRAR UN CONTRATO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. ES AUTORIDAD RESPONSABLE PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO, CUANDO SE LE RECLAMA LA NEGATIVA A CELEBRAR UN CONTRATO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA.

Cuando el acto reclamado en el juicio constitucional lo constituye dicha negativa, la Comisión Federal de Electricidad actúa como autoridad responsable para efectos del juicio de amparo, porque se cumplen los requisitos del artículo 5o., fracción II, de la Ley de Amparo, en virtud de que aquélla es una empresa productiva del Estado que, al negarse a celebrar un contrato de suministro de energía eléctrica, crea, modifica o extingue por sí o ante sí, situaciones jurídicas que afectan la esfera legal del particular, pues ese acto puede llegar a conculcar el derecho humano contenido en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consistente en que todas las personas cuenten con una vivienda que tenga los elementos mínimos necesarios para ser considerada digna y decorosa; es decir, los que garanticen un nivel mínimo de bienestar a quien la habite, entre los que se encuentran la electricidad, iluminación y ventilación adecuadas, pues la comisión aludida es la única que puede prestar ese servicio, máxime que, con base en las facultades que le otorga la Ley del Servicio de Energía Eléctrica, debe suministrar energía eléctrica a todo aquel que lo solicite, salvo que exista un impedimento técnico o razones económicas para hacerlo, por lo que si con su determinación genera una situación jurídica que afecta la esfera legal del solicitante, ejerce facultades de decisión que le están atribuidas en un ordenamiento legal y que, por ende, constituyen una potestad administrativa cuyo ejercicio es irrenunciable, al ser de naturaleza pública la fuente de esa potestad. Además, en la ejecutoria que recayó a la contradicción de tesis 198/2017, que dio origen a la jurisprudencia 2a./J. 30/2018 (10a.), de título y subtítulo: "COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. NO ES AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO CONTRA ACTOS PREVISTOS EN EL CONTRATO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA.", la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consideró que no se debe descartar que la empresa mencionada lleve a cabo actos no pactados o que excedan el contrato de suministro básico con el usuario final y deriven en violaciones a derechos humanos que pudieran equipararla a una autoridad para efectos del juicio de amparo indirecto, lo cual debe dilucidarse en cada caso concreto por el órgano jurisdiccional competente y, ejemplificativamente expuso algunas de las eventualidades que actualizarían ese supuesto, una de las cuales consiste en la negativa injustificada de celebrar un contrato de suministro eléctrico.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2018999

Clave: XVI.1o.A.176 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 62, Enero de 2019; Tomo IV; Pág. 2335

Precedentes

Amparo en revisión 141/2018. Josselin Amayrani de la Fuente Ibarra. 31 de octubre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Estrada Jungo. Secretaria: Karla Montaño Ascencio.Nota: La parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 198/2017 y la tesis de jurisprudencia 2a./J. 30/2018 (10a.) citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 20 de abril de 2018 a las 10:24 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 53, Tomo I, abril de 2018, páginas 499 y 532, respectivamente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XVI.1o.A.176 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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