Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
La suspensión contra los efectos y consecuencias de la licencia, permiso y/o autorización para realizar una "construcción vertical", generalmente procede por las mismas razones que informan las tesis de jurisprudencia 2a./J. 138/2012 (10a.) y 2a./J. 148/2012 (10a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Paralelamente, su otorgamiento requiere la justificación del "interés legítimo", conforme a la conceptualización que respecto de esa figura jurídica hizo el Pleno de la propia Suprema Corte, en su tesis de jurisprudencia P./J. 50/2014 (10a). En ese contexto, si el quejoso aduce que los actos de ejecución de la licencia, permiso y/o autorización que impugna destacadamente, le producen una afectación a la esfera de sus derechos fundamentales por ser "vecino" del lugar en el que se realiza la edificación vertical, y en tales condiciones solicita la suspensión, entonces, debe acreditar esa "vecindad" –indiciariamente para la provisional, y con mayor objetividad para la definitiva–, proporcionando elementos fácticos sobre la distancia aproximada entre el inmueble que dice ocupar y la construcción a la que se opone, así como las dimensiones o entidad de ésta, en correlación con las afectaciones que deberá identificar. Sólo a partir de ello, el juzgador de amparo podrá normar su arbitrio judicial y definir si a propósito de la vecindad alegada (entendida como sinónimo de cercano, próximo o inmediato, y no lato sensu), el inmueble del quejoso se ubica o no dentro del entorno de afectación producido por la edificación vertical reclamada y, en su caso, las posibles consecuencias directas e inmediatas en su esfera de derechos fundamentales. Conceptualizar de otra manera la "vecindad" (verbigracia: habitantes de una localidad municipal, colonia o sector de una ciudad), implicaría admitir que basta alegar la "vecindad" para obtener, sin mayores condiciones, la suspensión de la obra, lo cual es inaceptable. En tales condiciones, quedará a la prudente valoración del Juez de amparo determinar en qué casos y con qué probanzas el quejoso acredita de manera indiciaria el daño inminente e irreparable que se podría causar con la negativa de la suspensión conforme al segundo párrafo del artículo 131 de la Ley de Amparo, que no puede concebirse de otra manera, sino la que dispone el propio numeral, es decir, se trata de una hipótesis prevista en favor del quejoso que solicita la medida cautelar, aduciendo contar con un interés legítimo, y que en el evento de resultar procedente su concesión, en ningún caso "podrá tener por efecto modificar o restringir derechos ni constituir aquellos que no haya tenido el quejoso antes de la presentación de la demanda"; no así en relación con un tercero que pudiera verse afectado con ese otorgamiento.PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2018920
Clave: PC.III.A. J/57 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 62, Enero de 2019; Tomo III; Pág. 1780
Contradicción de tesis 3/2018. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto y Séptimo en Materia Administrativa, así como Primero y Segundo, ambos en Materia de Trabajo, todos del Tercer Circuito. 27 de agosto de 2018. Unanimidad de siete votos de los Magistrados Jaime C. Ramos Carreón, Enrique Rodríguez Olmedo, Hugo Gómez Ávila, Lucila Castelán Rueda, Jorge Héctor Cortés Ortiz, Mario Alberto Domínguez Trejo y Moisés Muñoz Padilla, con el voto concurrente del Magistrado Moisés Muñoz Padilla. Ponente: Mario Alberto Domínguez Trejo. Secretario: Carlos Abraham Domínguez Montero. Criterios contendientes:El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el incidente de suspensión (revisión) 46/2017, el sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver la queja 209/2015, el sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver la queja 308/2017, el sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver la queja 326/2015 y el incidente de suspensión (revisión) 666/2017, el sustentado por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver las quejas 194/2017, 3/2018 y 27/2018, el sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver la queja 250/2015, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver la queja 466/2016. Nota: Las tesis de jurisprudencia 2a./J. 138/2012 (10a.), 2a./J. 148/2012 (10a.) y P./J. 50/2014 (10a.) citadas, aparecen publicadas, las dos primeras, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXIV, Tomo 2, septiembre de 2013, páginas 1656 y 1657, con los títulos y subtítulos: "SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONCEDERLA CONTRA LOS EFECTOS DE UNA AUTORIZACIÓN, PERMISO O LICENCIA." y "SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. PROCEDE CONCEDERLA CONTRA LA EJECUCIÓN DE UNA AUTORIZACIÓN, PERMISO O LICENCIA A CARGO DE PARTICULARES.", respectivamente, y la última en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 14 de noviembre de 2014 a las 9:20 horas, y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 12, Tomo I, noviembre de 2014, página 60, con el título y subtítulo: "INTERÉS LEGÍTIMO. CONTENIDO Y ALCANCE PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS)."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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