FISCALES

Artículo PC.XVI.A. J/22 A (10a.). FIANZAS OTORGADAS EN FAVOR DE LA FEDERACIÓN, DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DE LOS ESTADOS O DE LOS MUNICIPIOS. ANTES DE ACUDIR AL JUICIO DE NULIDAD CONTRA EL REQUERIMIENTO DE SU PAGO, ES IMPERATIVO AGOTAR EL PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO, CUANDO ASÍ SE HAYA PACTADO EN LA PÓLIZA RESPECTIVA.

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

scjn-jurisprudencias-fiscalesjurisprudenciadécima-Épocaadministrativa

Texto Legal

FIANZAS OTORGADAS EN FAVOR DE LA FEDERACIÓN, DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DE LOS ESTADOS O DE LOS MUNICIPIOS. ANTES DE ACUDIR AL JUICIO DE NULIDAD CONTRA EL REQUERIMIENTO DE SU PAGO, ES IMPERATIVO AGOTAR EL PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO, CUANDO ASÍ SE HAYA PACTADO EN LA PÓLIZA RESPECTIVA.

Conforme al artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los requisitos o presupuestos que condicionan la obtención de una resolución sobre el fondo de lo pedido deben encontrarse justificados constitucionalmente, lo que debe determinarse a partir del análisis de la naturaleza del vínculo del que deriva la pretensión cuya tutela se busca, con lo cual, es posible concluir si existe algún motivo que justifique el establecimiento de instancias previas que deban agotarse como condición para obtener ante un tribunal una resolución sobre el fondo de lo pedido, como por ejemplo, los procedimientos conciliatorios. Por su parte, la efectividad de las pólizas de fianzas expedidas por las instituciones autorizadas, acorde con la Ley Federal de Instituciones de Fianzas abrogada, o con la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas vigente, está sujeta a distintos tratamientos procedimentales, en atención a la naturaleza de los sujetos beneficiarios y al tipo de obligaciones garantizadas: a) uno ordinario o general, cuando los beneficiarios son personas distintas de la Federación, la Ciudad de México, los Estados o los Municipios; y, b) uno privilegiado, cuando los beneficiarios sean las personas morales oficiales aludidas quienes, para hacer efectiva la fianza, pueden seguir el procedimiento referido en el inciso a), o bien, formular a la institución afianzadora el requerimiento de pago con el apercibimiento de remate. Al margen de ello, la afianzadora y el beneficiario de la garantía pueden convenir, con carácter imperativo, en someterse al procedimiento conciliatorio para la solución de sus controversias, para lo cual, basta que en la póliza respectiva se incluya la cláusula correspondiente, para que esa convención tenga el alcance de fijar un presupuesto de procedibilidad ineludible de la eventual impugnación que pueda formularse ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, pues debe estarse al mandato constitucional de seguridad jurídica, materializado en las cláusulas pactadas en la póliza, pues con ello se logra que los contratantes tengan la seguridad de que el procedimiento se sujetará al ejercicio de la autonomía de la voluntad expresada y, asimismo, se aprovechan los beneficios de la conciliación y se respeta el principio de índole prohibitivo que dispone que no puede dejarse la efectividad del contrato al arbitrio de una de las partes. Consecuentemente, antes de acudir al juicio de nulidad contra el requerimiento de pago de fianzas otorgadas en favor de la Federación, de la Ciudad de México, de los Estados o de los Municipios, debe agotarse el procedimiento conciliatorio, cuando así se haya pactado en la póliza respectiva.PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DECIMOSEXTO CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2019013

Clave: PC.XVI.A. J/22 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Plenos de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 62, Enero de 2019; Tomo II; Pág. 1050

Precedentes

Contradicción de tesis 4/2018. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia Administrativa del Decimosexto Circuito. 13 de noviembre de 2018. Mayoría de tres votos de los Magistrados Enrique Villanueva Chávez, Ariel Alberto Rojas Caballero y Víctor Manuel Estrada Jungo, emitiendo voto de calidad el primero de los nombrados. Disidentes: Arturo Hernández Torres, José Gerardo Mendoza Gutiérrez y Arturo González Padrón. Ponente: Víctor Manuel Estrada Jungo. Secretario: Nelson Jacobo Mireles Hernández.Tesis contendientes:Tesis XVI.1o.A.132 A (10a.), de título y subtítulo: "FIANZAS OTORGADAS PARA CUBRIR OBLIGACIONES DE NATURALEZA ADMINISTRATIVA. NO SE VIOLA EL DERECHO FUNDAMENTAL DE ACCESO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA CUANDO LAS PARTES SE OBLIGAN, EN CASO DE HACERSE EFECTIVA LA GARANTÍA, A SOMETERSE AL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN, PREVIO A ACUDIR AL JUICIO DE NULIDAD.", aprobada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de julio de 2017 a las 10:14 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 44, Tomo II, julio de 2017, página 1017.Tesis XVI.1o.A.163 A (10a.), de título y subtítulo: "FIANZAS OTORGADAS EN FAVOR DE LA FEDERACIÓN, LA CIUDAD DE MÉXICO, LOS ESTADOS O LOS MUNICIPIOS. CONTRA EL REQUERIMIENTO DE SU PAGO ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE NULIDAD, SI NO SE AGOTA PREVIAMENTE EL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN, PACTADO ENTRE LA AFIANZADORA Y EL BENEFICIARIO.", aprobada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 13 de julio de 2018 a las 10:20 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 56, Tomo II, julio de 2018, página 1495.Tesis XVI.2o.A.5 A (10a.), de título y subtítulo: "FIANZAS QUE GARANTIZAN OBLIGACIONES DE NATURALEZA ADMINISTRATIVA. EN LA SUSCRIPCIÓN DE LAS PÓLIZAS CORRESPONDIENTES SON PLENAMENTE OPERANTES LAS CLÁUSULAS QUE PREVÉN LA IMPLEMENTACIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONVENCIONALES O CONCILIATORIOS QUE PUEDAN DAR LUGAR A TENER POR EXTINGUIDAS LAS OBLIGACIONES CONVENIDAS, SIEMPRE QUE NO CONSTITUYAN UN OBSTÁCULO PARA QUE LAS PARTES PUEDAN, EVENTUALMENTE, ACCEDER EFECTIVAMENTE A LA JUSTICIA.", aprobada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 21 de abril de 2017 a las 10:25 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 41, Tomo II, abril de 2017, página 1737, yTesis XVI.2o.A.6 A (10a.), de título y subtítulo: "FIANZAS QUE GARANTIZAN OBLIGACIONES DE NATURALEZA ADMINISTRATIVA. LAS CLÁUSULAS DE LA PÓLIZA CORRESPONDIENTE QUE PREVÉN LA NECESIDAD DE AGOTAR UN PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN ANTE LA ENTIDAD BENEFICIARIA, DEBEN INTERPRETARSE CONFORME AL DERECHO HUMANO DE ACCESO A LA JUSTICIA.", aprobada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 21 de abril de 2017 a las 10:25 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 41, Tomo II, abril de 2017, página 1738.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo PC.XVI.A. J/22 A (10a.) del FISCALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo PC.XVI.A. J/22 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. PC.XVI.A. J/22 A (10a.) del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. PC.XVI.A. J/22 A (10a.) FISCALES desde tu celular