Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme a los diversos instrumentos internacionales existentes en favor de los menores; el artículo 4o. constitucional y los artículos 17, 18 y 40 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes todas las autoridades estatales tienen la obligación de velar porque la protección de los derechos del niño se realice a través de medidas "reforzadas" o "agravadas", y en esa medida, los órganos del Poder Judicial de la Federación, deben asegurar y garantizar que en todos los asuntos y decisiones en las que estén involucrados niños, niñas y adolescentes, obtengan el disfrute y goce de todos sus derechos humanos, especialmente de aquellos que permiten su óptimo desarrollo y satisfacción de sus necesidades básicas como alimentación, vivienda, salud física y emocional. De tal manera cuando en un juicio de amparo que involucre derechos de menores, se suscite un conflicto de competencia de cualquier índole (materia o territorio), los operadores jurídicos deben resolver lo conducente en forma prioritaria y atendiendo al interés superior del menor, pues cualquier dilación puede hacer nugatorios los derechos de los menores involucrados y el acceso a un recurso efectivo.DÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2019002
Clave: I.18o.A.25 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 62, Enero de 2019; Tomo IV; Pág. 2379
Conflicto competencial 7/2018. Suscitado entre el Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa y el Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Trabajo, ambos en la Ciudad de México. 18 de junio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Cruz Razo. Secretaria: Elizabeth Trejo Galán.Conflicto competencial 9/2018. Suscitado entre el Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México y el Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Quintana Roo, con residencia en Cancún. 21 de junio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: María Amparo Hernández Chong Cuy. Secretario: Carlos Eduardo Hernández Hernández.Nota: En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa aislada 2a. CXLI/2016 (10a.), de título y subtítulo: "DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. EL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR SE ERIGE COMO LA CONSIDERACIÓN PRIMORDIAL QUE DEBE DE ATENDERSE EN CUALQUIER DECISIÓN QUE LES AFECTE.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 6 de enero de 2017 a las 10:07 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 38, Tomo I, enero de 2017, página 792.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.18o.A.24 K (10a.). SUSPENSIÓN DE OFICIO. ANTE SITUACIONES QUE ACTUALICEN TANTO LA HIPÓTESIS ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 126 DE LA LEY DE AMPARO, COMO LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 127, CORRESPONDE AL JUZGADOR PONDERAR CUÁL ES, EN FUNCIÓN DE LAS PARTICULARIDADES DEL CASO, LA MEDIDA CAUTELAR QUE PERMITE MEJOR REALIZAR SUS FINES.
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Art. PC.XVI.A. J/22 A (10a.). FIANZAS OTORGADAS EN FAVOR DE LA FEDERACIÓN, DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DE LOS ESTADOS O DE LOS MUNICIPIOS. ANTES DE ACUDIR AL JUICIO DE NULIDAD CONTRA EL REQUERIMIENTO DE SU PAGO, ES IMPERATIVO AGOTAR EL PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO, CUANDO ASÍ SE HAYA PACTADO EN LA PÓLIZA RESPECTIVA.
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