FISCALES

Artículo I.12o.C.23 K (10a.). RECUSACIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. DEBE TOMARSE EN CUENTA QUE EL AUTO QUE FIJE LA FECHA DE AUDIENCIA TENDRÁ QUE SURTIR EFECTOS, PARA QUE SEA DEL CONOCIMIENTO DE LAS PARTES Y PUEDAN PREPARAR EL OFRECIMIENTO Y DESAHOGO DE LAS PRUEBAS DE SU IMPEDIMENTO PUES, DE LO CONTRARIO, SE REDUCE LA POSIBILIDAD DEL EJERCICIO DE DERECHOS.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

RECUSACIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. DEBE TOMARSE EN CUENTA QUE EL AUTO QUE FIJE LA FECHA DE AUDIENCIA TENDRÁ QUE SURTIR EFECTOS, PARA QUE SEA DEL CONOCIMIENTO DE LAS PARTES Y PUEDAN PREPARAR EL OFRECIMIENTO Y DESAHOGO DE LAS PRUEBAS DE SU IMPEDIMENTO PUES, DE LO CONTRARIO, SE REDUCE LA POSIBILIDAD DEL EJERCICIO DE DERECHOS.

El artículo 60 de la Ley de Amparo dispone: "La recusación se presentará ante el servidor público a quien se estime impedido, el que lo comunicará al órgano que deba calificarla. Éste, en su caso, la admitirá y solicitará informe al servidor público requerido, el que deberá rendirlo dentro de las veinticuatro horas siguientes a su notificación.—Si el servidor público admite la causa de recusación, se declarará fundada; si la negare, se señalará día y hora para que dentro de los tres días siguientes se celebre la audiencia en la que se ofrecerán, admitirán y desahogarán las pruebas de las partes y se dictará resolución. ...". En ese sentido, en el auto que tenga por recibido el informe sobre la causa del impedimento debe señalarse día y hora para que dentro de los tres días siguientes se celebre la audiencia en la que se ofrecerán, admitirán y desahogarán las pruebas de las partes y se dictará resolución. Para señalar esa fecha debe tomarse en cuenta que el auto que la fije debe surtir los efectos, para que sea del conocimiento de las partes y puedan preparar el ofrecimiento y desahogo de las pruebas, por lo que el no tener en cuenta el momento en que surta sus efectos, reduce la posibilidad del ejercicio de derechos.DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2019031

Clave: I.12o.C.23 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 62, Enero de 2019; Tomo IV; Pág. 2626

Precedentes

Recurso de reclamación 33/2018. Grupo Aeroportuario del Pacífico, S.A.B. de C.V. 27 de septiembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Adalberto Eduardo Herrera González. Secretario: César Escamilla Vásquez.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 98/2023 del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que mediante acuerdo de presidencia del 14 de abril de 2023, declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos al Pleno Regional en Materia Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en Guadalajara, Jalisco, para su conocimiento y resolución, el que por acuerdo de presidencia del 8 de mayo de 2023 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 67/2023 y por ejecutoria del 28 de septiembre de 2023 la declaró inexistente, en virtud de que "si bien los tribunales contendientes se pronunciaron sobre el mismo punto jurídico, llegaron a la misma conclusión, esto es, que al programarse la fecha de celebración de la audiencia relativa al trámite de un impedimento por recusación, prevista en el artículo 60 de la Ley de Amparo (artículo 70 de la ley derogada), debe descontarse del plazo ahí señalado, el día en que surtirá efectos el conocimiento del auto que la fija, así como que el verificativo de la audiencia resulta legal, siempre que se realice durante cualquiera de los tres días subsecuentes al proveído en el que se recibe el informe del juzgador recusado".Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 260/2024 del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que mediante acuerdo de presidencia del 28 de noviembre de 2024 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos al Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, para su conocimiento y resolución. Dicho Pleno Regional mediante acuerdo de presidencia del 22 de enero de 2025 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 4/2025, y por ejecutoria del 21 de mayo de 2025 determinó que sí existe contradicción, de la que derivó la tesis jurisprudencial PR.A.C.CS. J/29 K (11a.), de rubro: "RECUSACIÓN EN AMPARO. EL PLAZO PARA CELEBRAR LA AUDIENCIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 60 DE LA LEY DE AMPARO DEBE FIJARSE DENTRO DE LOS TRES DÍAS SIGUIENTES AL EN QUE SURTA EFECTOS LA NOTIFICACIÓN DE SU SEÑALAMIENTO."

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.12o.C.23 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.12o.C.23 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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