Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En los juicios agrarios debe prevalecer la verdad real sobre la formal, en relación con los puntos cuestionados, por lo cual, se otorgan facultades a los Magistrados en la materia para que suplan la deficiencia en los planteamientos de derecho, a fin de resolver los asuntos de manera completa y plena, a verdad sabida, en conciencia, fundando y motivando sus resoluciones. Por tanto, de una interpretación sistemática y funcional de los artículos 163, 164, 171, 173, 186 y 189 de la Ley Agraria, en relación con el 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se concluye que si el actor en el juicio agrario manifiesta desconocer el domicilio del demandado, el juzgador, en uso de sus atribuciones legales y en aras de llegar al conocimiento de la verdad, debe suplir la queja deficiente y proveer la práctica de las diligencias necesarias para obtenerlo y emplazarlo o, en su caso, tener la certeza objetiva y razonable de que no es factible localizar al pasivo procesal.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2019035
Clave: XV.4o.6 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 62, Enero de 2019; Tomo IV; Pág. 2647
Amparo directo 260/2018. José Madrigal Álvarez. 27 de septiembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Fabricio Fabio Villegas Estudillo. Secretaria: Dalia González Jiménez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. I.12o.C.23 K (10a.). RECUSACIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. DEBE TOMARSE EN CUENTA QUE EL AUTO QUE FIJE LA FECHA DE AUDIENCIA TENDRÁ QUE SURTIR EFECTOS, PARA QUE SEA DEL CONOCIMIENTO DE LAS PARTES Y PUEDAN PREPARAR EL OFRECIMIENTO Y DESAHOGO DE LAS PRUEBAS DE SU IMPEDIMENTO PUES, DE LO CONTRARIO, SE REDUCE LA POSIBILIDAD DEL EJERCICIO DE DERECHOS.
Siguiente
Art. I.12o.C.24 K (10a.). TERCERO EXTRAÑO TÍPICO O AUTÉNTICO Y POR EQUIPARACIÓN. LOS EFECTOS DE LA CONCESIÓN DEL AMPARO SON DISTINTOS, DEPENDIENDO DE SU CALIDAD.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo