FISCALES

Artículo XXVII.3o.139 K (10a.). COMPETENCIA DE UN JUEZ DE DISTRITO. SI EN LA MISMA RESOLUCIÓN RECLAMADA COEXISTEN DOS PRONUNCIAMIENTOS DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE, Y LA CONSTITUCIONALIDAD DE UNO DE ELLOS ES COMPETENCIA EXCLUSIVA DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, DICHO JUZGADOR DEBE DECLARARSE INCOMPETENTE POR CUANTO HACE A ÉSTE Y RESERVAR AQUÉLLA HASTA EN TANTO ESE ÓRGANO COLEGIADO RESUELVA LO QUE EN DERECHO CORRESPONDA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

COMPETENCIA DE UN JUEZ DE DISTRITO. SI EN LA MISMA RESOLUCIÓN RECLAMADA COEXISTEN DOS PRONUNCIAMIENTOS DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE, Y LA CONSTITUCIONALIDAD DE UNO DE ELLOS ES COMPETENCIA EXCLUSIVA DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, DICHO JUZGADOR DEBE DECLARARSE INCOMPETENTE POR CUANTO HACE A ÉSTE Y RESERVAR AQUÉLLA HASTA EN TANTO ESE ÓRGANO COLEGIADO RESUELVA LO QUE EN DERECHO CORRESPONDA.

Cuando en una misma resolución reclamada vía amparo indirecto coexisten dos pronunciamientos donde, en el primero, no se admite el recurso de apelación contra la sentencia interlocutoria y, en el segundo, se declara que dicha sentencia causó ejecutoria, el Juez de Distrito que conoce del juicio de control constitucional, al advertir que el estudio de la constitucionalidad del primero es competencia exclusiva de un Tribunal Colegiado de Circuito, debe declararse incompetente por cuanto hace a la inadmisión del recurso de apelación, y reservar su competencia sobre la declaratoria de que ha causado ejecutoria la interlocutoria emitida por la autoridad responsable, hasta en tanto dicho tribunal haya resuelto sobre la constitucionalidad de la determinación de no admitir el recurso de apelación (competencia escalonada) en el ámbito de sus facultades. Lo anterior, con base en las tesis de jurisprudencia 1a./J. 83/2001 y 1a./J. 51/2004, de rubros: "SENTENCIA. EL AUTO QUE LA DECLARA EJECUTORIADA ES IMPUGNABLE A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, POR TRATARSE DE UN ACTO DICTADO DESPUÉS DE CONCLUIDO EL JUICIO." y "APELACIÓN, AUTO DE DESECHAMIENTO. PROCEDE EN SU CONTRA EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO.", en donde la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó esos dos supuestos y estableció, por un lado, que el auto que declara ejecutoriada una sentencia, al ser un acto dictado después de concluido el juicio, no puede impugnarse por un medio de defensa extraordinario, sino por la vía de amparo indirecto y, por otro, que al ser el auto que desecha el recurso de apelación, de aquellos que ponen fin al juicio, en su contra procede el juicio de amparo directo.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2019059

Clave: XXVII.3o.139 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 62, Enero de 2019; Tomo IV; Pág. 2343

Precedentes

Queja 9/2018. 22 de febrero de 2018. Mayoría de votos. Disidente: Juan Ramón Rodríguez Minaya. Ponente: Selina Haidé Avante Juárez. Secretario: Manuel Romero Díaz.Nota: Las tesis de jurisprudencia 1a./J. 83/2001 y 1a./J. 51/2004 citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos XIV, noviembre de 2001, página 21 y XX, agosto de 2004, página 21, respectivamente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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