Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Acorde con el criterio sustentado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 57/2003, que establece que son inoperantes los conceptos de violación encaminados a combatir actos u omisiones de la autoridad responsable, cuando de autos se advierte que se produjeron en una resolución contra la cual se promovió en su oportunidad juicio de amparo, sin haberse impugnado, por lo que debe entenderse que fueron consentidos y que, por ello, precluyó el derecho a reclamarlos en amparos posteriores, dado que las cuestiones que no formaron parte de la litis constitucional habrán quedado firmes sin posibilidad de una impugnación posterior; sin que sea óbice a lo anterior, el hecho de que se hubiese promovido un juicio de amparo anterior y éste se haya sobreseído, siempre y cuando en él no se hayan planteado esas alegaciones, pues ello no puede ser causa para alterar los principios jurídicos respecto de las violaciones consentidas, ya que redundaría en perjuicio de la seguridad jurídica de las partes.DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2019066
Clave: I.16o.T.6 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 62, Enero de 2019; Tomo IV; Pág. 2375
Amparo directo 847/2017. 29 de enero de 2018. Mayoría de votos. Disidente: Juan Manuel Vega Tapia. Ponente: Héctor Pérez Pérez. Secretaria: Marysol Coyol Sánchez.Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 57/2003, de rubro: "CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. SON INOPERANTES CUANDO LAS VIOLACIONES ALEGADAS EN UN SEGUNDO O ULTERIOR JUICIO DE AMPARO, SE COMETIERON EN UN LAUDO ANTERIOR, Y NO FUERON IMPUGNADAS OPORTUNAMENTE, AUNQUE NO SE HUBIERA SUPLIDO LA QUEJA DEFICIENTE." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, julio de 2003, página 196.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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