Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El párrafo segundo del artículo 73 de la Ley de Amparo establece que deberán hacerse públicos los proyectos de sentencias que serán discutidos en las sesiones correspondientes, donde se atiendan cuestiones sobre constitucionalidad o convencionalidad de una norma general y amparos colectivos; así como también en aquellos casos donde, bajo el prudente arbitrio, se sustente un criterio de importancia y trascendencia para el orden jurídico nacional, cuya hipótesis se agregó en la jurisprudencia P./J. 53/2014 (10a.), del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 14 de noviembre de 2014 a las 9:20 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 12, Tomo I, noviembre de 2014, página 61, de título y subtítulo: "PROYECTOS DE RESOLUCIÓN DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. SÓLO DEBEN PUBLICARSE AQUELLOS EN LOS QUE SE ANALICE LA CONSTITUCIONALIDAD O LA CONVENCIONALIDAD DE UNA NORMA GENERAL, O BIEN, SE REALICE LA INTERPRETACIÓN DIRECTA DE UN PRECEPTO CONSTITUCIONAL O DE UN TRATADO INTERNACIONAL EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS.". Así, la limitante sobre la publicidad de los proyectos donde exista un pronunciamiento de fondo sobre temas de constitucionalidad o convencionalidad, encuentra su justificación en el hecho de garantizar al justiciable su derecho de audiencia; sin embargo, aun cuando el artículo 73 referido y la propia jurisprudencia no prevén la obligación expresa de publicitar las ejecutorias donde se planteen aspectos relacionados con la constitucionalidad e inconvencionalidad de alguna norma tildada como tal y éstos resulten inoperantes, en aras de proteger el derecho de audiencia de los quejosos, debe considerarse este aspecto como una quinta hipótesis que justifica que los Tribunales Colegiados de Circuito, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 73, den publicidad a aquellos proyectos de sentencia en donde se aborden ese tipo de temas, aun cuando por algún aspecto de técnica procesal o, incluso, cuando exista alguna imposibilidad jurídica para abordar esos temas, los conceptos de violación relativos se declaren inoperantes.DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2019120
Clave: I.16o.T.8 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 62, Enero de 2019; Tomo IV; Pág. 2603
Amparo directo 243/2018. 8 de junio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Pérez Pérez. Secretario: Gersain Lima Martínez.Nota: Por ejecutoria del 2 de octubre de 2019, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró improcedente la contradicción de tesis 317/2019, al considerar que el criterio inmerso en la tesis I.16o.T.8 K (10a.) se refiere a un aspecto que no fue objeto de pronunciamiento alguno en la ejecutoria dictada en el asunto que se cita en la publicación correspondiente. Por ejecutoria del 2 de octubre de 2019, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró improcedente la contradicción de tesis 320/2019, al considerar que el criterio inmerso en la tesis I.16o.T.8 K (10a.) se refiere a un aspecto que no fue objeto de pronunciamiento alguno en la ejecutoria dictada en el asunto que se cita en la publicación correspondiente. Por instrucciones del Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, esta tesis fue cancelada, como consta en la tesis republicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 13 de marzo de 2020 a las 10:16 horas, con número de registro digital: 2021804.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXVII.3o.134 K (10a.). INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. ES IMPROCEDENTE SI LAS CONDICIONES DE EXIGIBILIDAD DE LA SENTENCIA SON AMBIGUAS Y AMERITAN LA ACLARACIÓN OFICIOSA DE SUS EFECTOS.
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