FISCALES

Artículo XVII.2o.C.T.2 K (10a.). PRUEBAS EN EL JUICIO DE AMPARO. LA DE CONFRONTACIÓN ES INADMISIBLE POR EQUIPARARSE A LA CONFESIONAL POR POSICIONES.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PRUEBAS EN EL JUICIO DE AMPARO. LA DE CONFRONTACIÓN ES INADMISIBLE POR EQUIPARARSE A LA CONFESIONAL POR POSICIONES.

El artículo 119 de la Ley de Amparo prohíbe la admisión de la prueba confesional por posiciones, respecto de la cual existen criterios jurisprudenciales en el sentido de que ello obedece a que la función pública se vería menoscabada si las autoridades constantemente tuvieran que acudir directamente a los órganos jurisdiccionales federales para su desahogo, al tomar en consideración que algunas de esas autoridades, como el presidente de la República, pueden contar con múltiples demandas constitucionales en todo el país como consecuencia de sus actos; además, porque lo que pretende justificarse con esa probanza consta, generalmente, en documentos públicos, con eficacia convictiva plena, de acuerdo con la ley; aunado a que los funcionarios no estarían en condiciones de recordar la totalidad de las particularidades ocurridas en todos y cada uno de los actos de su competencia. Razones que resultan igualmente aplicables a la prueba de confrontación –donde también se requeriría la presencia de un funcionario público– al ser ésta equiparable a la confesional por posiciones pues, al tener su desahogo el mismo impacto procesal, debe tener la misma limitación en su admisión, aunado a que no se encuentra regulada en la Ley de Amparo, ni por el Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la primera pues, únicamente, la prevén las legislaciones del orden penal, para el efecto de que la posible víctima pueda reconocer, entre varias personas, a un probable infractor de la ley, lo que indica que su naturaleza es exclusiva de esa materia.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2019124

Clave: XVII.2o.C.T.2 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 62, Enero de 2019; Tomo IV; Pág. 2610

Precedentes

Queja 30/2018. Maribel Armendáriz Pinedo. 17 de mayo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Blanca Cointa Lamelas Ruiz, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretaria: Guadalupe Rascón Chavira.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XVII.2o.C.T.2 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XVII.2o.C.T.2 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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