FISCALES

Artículo XXVII.3o.67 A (10a.). SANEAMIENTO AMBIENTAL. SU CONCEPTO (LEGISLACIÓN APLICABLE AL MUNICIPIO DE SOLIDARIDAD, QUINTANA ROO).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-fiscalestesis_aisladadécima-Épocaconstitucional,-administrativa

Texto Legal

SANEAMIENTO AMBIENTAL. SU CONCEPTO (LEGISLACIÓN APLICABLE AL MUNICIPIO DE SOLIDARIDAD, QUINTANA ROO).

Del artículo 132 Bis de la Ley de Hacienda del Municipio de Solidaridad, del Estado de Quintana Roo se advierte que el derecho de saneamiento ambiental se causa por la ejecución del que realice dicho Municipio, en razón de la ocupación de hoteles, posadas o casas de huéspedes, hostales y moteles. Ahora, de conformidad con la exposición de motivos de esa norma, la contribución mencionada tiene por objeto generar los recursos necesarios para garantizar que a los residuos sólidos se les dé un tratamiento correcto y, con ello, suprimir su confinamiento y la consecuente contaminación de los cuerpos de agua subterránea con lixiviados que, por razón natural de los cuerpos de agua, van a dar al mar. En ese sentido, si bien el precepto citado no establece qué se entiende por saneamiento ambiental, atento a lo expuesto por la Organización Mundial de la Salud y al derecho comparado, en el sentido de que constituye el suministro de instalaciones y servicios para eliminar, sin riesgo, desechos humanos orgánicos, y que la Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció el carácter esencial del derecho humano al saneamiento, se colige que dicho término se refiere al sistema de instalaciones y servicios que tiene como propósito la limpia, recolección, traslado, tratamiento, reciclaje y disposición final de residuos sólidos urbanos, mediante la ejecución del procedimiento sanitario correspondiente, por lo que el fin social del derecho señalado es la mejora del servicio de saneamiento, para generar la sustentabilidad necesaria para su correcto reciclaje y eliminar, en lo posible, el confinamiento de dichos residuos.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2019145

Clave: XXVII.3o.67 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 62, Enero de 2019; Tomo IV; Pág. 2640

Precedentes

Amparo en revisión 278/2017. 21 de septiembre de 2017. Mayoría de votos. Disidente y Ponente: Selina Haidé Avante Juárez. Secretario: Israel Jacob Soto Alcántara.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XXVII.3o.67 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XXVII.3o.67 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. XXVII.3o.67 A (10a.) del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. XXVII.3o.67 A (10a.) FISCALES desde tu celular