Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Del artículo 132 Bis de la Ley de Hacienda del Municipio de Solidaridad, del Estado de Quintana Roo se advierte que el derecho de saneamiento ambiental se causa por la ejecución del que realice dicho Municipio, en razón de la ocupación de hoteles, posadas o casas de huéspedes, hostales y moteles. Ahora, de conformidad con la exposición de motivos de esa norma, la contribución mencionada tiene por objeto generar los recursos necesarios para garantizar que a los residuos sólidos se les dé un tratamiento correcto y, con ello, suprimir su confinamiento y la consecuente contaminación de los cuerpos de agua subterránea con lixiviados que, por razón natural de los cuerpos de agua, van a dar al mar. En ese sentido, si bien el precepto citado no establece qué se entiende por saneamiento ambiental, atento a lo expuesto por la Organización Mundial de la Salud y al derecho comparado, en el sentido de que constituye el suministro de instalaciones y servicios para eliminar, sin riesgo, desechos humanos orgánicos, y que la Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció el carácter esencial del derecho humano al saneamiento, se colige que dicho término se refiere al sistema de instalaciones y servicios que tiene como propósito la limpia, recolección, traslado, tratamiento, reciclaje y disposición final de residuos sólidos urbanos, mediante la ejecución del procedimiento sanitario correspondiente, por lo que el fin social del derecho señalado es la mejora del servicio de saneamiento, para generar la sustentabilidad necesaria para su correcto reciclaje y eliminar, en lo posible, el confinamiento de dichos residuos.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2019145
Clave: XXVII.3o.67 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 62, Enero de 2019; Tomo IV; Pág. 2640
Amparo en revisión 278/2017. 21 de septiembre de 2017. Mayoría de votos. Disidente y Ponente: Selina Haidé Avante Juárez. Secretario: Israel Jacob Soto Alcántara.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXVII.3o.135 K (10a.). RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO CONTRA LA INTERLOCUTORIA QUE NIEGA LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA. SI AL RESOLVERLO SE ADVIERTE QUE SE DECLARÓ FUNDADO EL DIVERSO DE QUEJA INTERPUESTO POR EL QUEJOSO PARA QUE SE LE OTORGARA DE PLANO LA PROVISIONAL CON EFECTOS RESTITUTORIOS, PROCEDE DECLARAR AQUÉL SIN MATERIA.
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