Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En términos del artículo 126 de la Ley de Amparo, la suspensión de oficio y de plano tiene un trámite distinto al de la suspensión a petición de parte en el que se ordena abrir un incidente por cuerda separada del principal y se resuelve sobre la procedencia de la suspensión provisional. En efecto, el trámite de la suspensión de plano en los supuestos aludidos se opone a la apertura de un incidente y a la existencia de resoluciones como la suspensión provisional y definitiva, ya que se decreta en el primer auto en la admisión y sin audiencia de las demás partes. En estas condiciones, si al resolver el recurso de revisión interpuesto contra la interlocutoria que niega la suspensión definitiva, se advierte la existencia de diversa resolución que declara fundado el recurso de queja promovido por el quejoso contra la provisional para que se le otorgara la de plano con efectos restitutorios hasta la emisión de la sentencia ejecutoriada, procede declarar sin materia el recurso de revisión interpuesto contra la suspensión definitiva, en virtud de que ya no subsiste la resolución recurrida, pues al resolver el recurso de queja, no se confirmó, modificó o revocó la suspensión provisional, sino que se determinó que el acto debía ser suspendido de plano con efectos restitutorios hasta la emisión de la sentencia ejecutoriada.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2019135
Clave: XXVII.3o.135 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 62, Enero de 2019; Tomo IV; Pág. 2624
Incidente de suspensión (revisión) 73/2018. Paula Guadalupe González Cetina y otra. 26 de abril de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Ramón Rodríguez Minaya. Secretario: Iván Cerón Bruno.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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