Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La causal de improcedencia del juicio de amparo, prevista en el artículo 61, fracción VII, de la ley de la materia, contra las resoluciones o declaraciones del Congreso de la Unión o de sus Cámaras, de las Legislaturas de los Estados o de sus Comisiones o Diputaciones Permanentes, en la elección, suspensión o remoción de funcionarios, siempre que las Constituciones respectivas les otorguen la facultad de resolver soberana o discrecionalmente, está condicionada a que se actualicen las hipótesis siguientes: a) la potestad de decidir sin injerencia de terceros (soberanamente), o la atribución de resolver conforme a su arbitrio y prudencia en la adopción de su decisión (discrecionalmente); y, b) que esa decisión o determinación se encuentre libre de presión y no dependa de una tercera persona u órgano ajeno. Por tanto, el nombramiento del auditor superior del Estado de Quintana Roo no actualiza la causal de improcedencia mencionada, ya que la Constitución Política de la entidad otorga al Congreso Local la facultad de designar a dicho servidor público, pero sujeta a un procedimiento reglado.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2019110
Clave: XXVII.3o.80 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 62, Enero de 2019; Tomo IV; Pág. 2495
Amparo en revisión 103/2018. Juan Antonio Palacios Suárez. 12 de julio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Ramón Rodríguez Minaya. Secretario: José Francisco Aguilar Ballesteros.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXVII.3o.142 K (10a.). INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR. EL DESECHAMIENTO DE PLANO DE LA DEMANDA DE AMPARO (POR FALTA DE INTERÉS LEGÍTIMO) PROMOVIDA EN REPRESENTACIÓN DE UN INFANTE, RESPECTO DEL CUAL, EL QUEJOSO NO PROPORCIONA DATOS DE IDENTIDAD POR DESCONOCERLOS, NO AFECTA AQUEL PRINCIPIO.
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Art. XXVII.3o.135 K (10a.). RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO CONTRA LA INTERLOCUTORIA QUE NIEGA LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA. SI AL RESOLVERLO SE ADVIERTE QUE SE DECLARÓ FUNDADO EL DIVERSO DE QUEJA INTERPUESTO POR EL QUEJOSO PARA QUE SE LE OTORGARA DE PLANO LA PROVISIONAL CON EFECTOS RESTITUTORIOS, PROCEDE DECLARAR AQUÉL SIN MATERIA.
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