FISCALES

Artículo XXVII.3o.69 A (10a.). SUSPENSIÓN EN EL AMPARO CONTRA LA RETENCIÓN, COMO OBLIGACIÓN FISCAL DE NATURALEZA FORMAL. LE ES INAPLICABLE LA REGULACIÓN ESPECIAL CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 135, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA LEY DE LA MATERIA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

SUSPENSIÓN EN EL AMPARO CONTRA LA RETENCIÓN, COMO OBLIGACIÓN FISCAL DE NATURALEZA FORMAL. LE ES INAPLICABLE LA REGULACIÓN ESPECIAL CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 135, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA LEY DE LA MATERIA.

Del precepto citado se advierte que la suspensión podrá concederse discrecionalmente cuando se solicite contra actos relativos a la determinación, liquidación, ejecución o cobro de contribuciones o créditos de naturaleza fiscal, esto es, constituye una regulación especial, en tanto que evita analizar la ponderación entre la apariencia del buen derecho y el interés social o las disposiciones de orden público. En otro orden, debe decirse que las obligaciones tributarias, conforme a su naturaleza, se clasifican en sustantivas y formales. En las primeras encontramos la obligación tributaria o principal, que se refiere al pago de las contribuciones al Estado, quien tiene la facultad de percibirlas y, en su caso, exigirlas y, las segundas, son de tipo administrativo o de política tributaria, cuyo objeto no es un pago, sino un hacer, no hacer o tolerar algo. En consecuencia, la regulación especial contenida en el numeral 135 citado es inaplicable cuando se solicita la medida cautelar por un tercero contra la retención, como obligación fiscal de naturaleza formal, al no tratarse de alguno de los supuestos mencionados, en la medida en que no existe un acto discrecional de la autoridad para determinar, liquidar o cobrar la contribución o el derecho de que se trate, ya que es el retenedor quien realizará esas tareas, como sujeto colaborador de la administración pública.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2019154

Clave: XXVII.3o.69 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 62, Enero de 2019; Tomo IV; Pág. 2655

Precedentes

Incidente de suspensión (revisión) 37/2018. Playa Gran, S. de R.L. de C.V. y otras. 15 de marzo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Ramón Rodríguez Minaya. Secretario: José Francisco Aguilar Ballesteros.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XXVII.3o.69 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XXVII.3o.69 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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