Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Aunque el precepto citado establece la procedencia del recurso de queja en amparo indirecto contra las resoluciones dictadas en el incidente de cumplimiento sustituto de las sentencias de amparo, esa disposición debe entenderse referida a la resolución que pone fin a esa incidencia. Ello, porque dicho incidente tiene por efecto verificar que la ejecutoria se cumpla mediante el pago de los daños y perjuicios al quejoso, en aquellos casos en que: a) la ejecución de la sentencia afecte gravemente a la sociedad en mayor proporción a los beneficios que pudiera obtener el quejoso; o, b) por las circunstancias materiales del caso, sea imposible o desproporcionadamente gravoso restituir las cosas a la situación que guardaban con anterioridad al juicio. Es decir, se trata de una tramitación accesoria que tiene como finalidad resarcir económicamente al quejoso, ante la imposibilidad de restituirlo en el goce de los derechos fundamentales violados, lo cual hace necesario desplegar actuaciones con la finalidad de definir los montos que deben enterársele para lograr ese objetivo. Por tanto, se concluye que en el supuesto legal referido, el recurso de queja sólo procede contra las resoluciones que deciden esa incidencia, y es improcedente cuando se reclame el acuerdo que ordena tramitarla.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2019195
Clave: XIII.P.A.24 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 63, Febrero de 2019; Tomo II; Pág. 3182
Queja 280/2018. 16 de noviembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: David Gustavo León Hernández. Secretario: Víctor Manuel Jaimes Morelos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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