Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
Si bien los padres son los legitimados prima facie para decidir por sus hijos menores de edad en los contextos médicos, los artículos 5 y 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño, reconocen a los menores como sujetos de derechos y partícipes activos en la toma de las decisiones que les conciernen. Así, los menores de edad ejercen sus derechos de manera progresiva en la medida en que van desarrollando un mayor nivel de autonomía. A esto se ha denominado "evolución de la autonomía de los menores". De acuerdo con lo anterior, en la medida en que se desarrolla la capacidad de madurez del niño para ejercer sus derechos con autonomía, disminuye el derecho de los padres a tomar decisiones por él. Esto quiere decir que alcanzado cierto grado de madurez, el niño o la niña, puede decidir qué decisiones tomar con base en ésta. Como consecuencia, en algunos casos puede tomar decisiones médicas por él mismo.
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Registro digital (IUS): 2019215
Clave: 1a. VII/2019 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 63, Febrero de 2019; Tomo I; Pág. 714
Amparo en revisión 1049/2017. 15 de agosto de 2018. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, y Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho para formular voto concurrente. Disidente: José Ramón Cossío Díaz, quien formuló voto particular. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Ana María Ibarra Olguín.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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