Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala
El sexto párrafo del artículo 41 de la Ley General de Educación, prevé herramientas de atención especializada que abarcarán la capacitación y orientación a los padres o tutores, así como también a los maestros y personal de escuelas de educación que atiendan a alumnos con discapacidad. El entendimiento de dicho enunciado normativo refleja que esas herramientas educacionales se traducen en una medida estatal enfocada a la capacitación y orientación de los maestros, padres o demás cuidadores de las personas con discapacidad u otras necesidades especiales. Lo anterior resulta relevante, pues si bien el derecho a una educación inclusiva es una responsabilidad primigenia del Estado mexicano, lo cierto es que también los padres, las comunidades y los maestros son responsables de la educación inclusiva y su puesta en práctica. En efecto, debe considerarse a todos esos grupos como participantes activos en la educación inclusiva, a fin de que los cambios educativos no sean simples transformaciones de nomenclatura, sino nuevas modalidades de relación pedagógicas entre todos los miembros de la comunidad educativa. De ahí que los maestros deben contar con dependencias o módulos especializados que les preparen para trabajar en entornos inclusivos, así como entornos de aprendizaje basados en experiencias prácticas en los que puedan desarrollar las aptitudes y la confianza para resolver problemas mediante el planteamiento de dificultades diversas en materia de inclusión. Asimismo, los padres y cuidadores de los alumnos pueden actuar como asociados en el desarrollo y la aplicación de los programas de enseñanza, incluidos los planes de enseñanza personalizada. En suma, el artículo citado puede entenderse como un instrumento eficaz para la capacitación y orientación de padres, cuidadores y maestros para transformar el contenido, los métodos de enseñanza, los enfoques, las estructuras y las estrategias de la educación, a fin de eliminar las barreras u obstáculos a que puedan enfrentarse las personas con discapacidad u otras necesidades especiales en el entorno educativo.
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Registro digital (IUS): 2019244
Clave: 2a. VIII/2019 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 63, Febrero de 2019; Tomo I; Pág. 1089
Amparo en revisión 714/2017. Filippo Orsenigo y otros. 3 de octubre de 2018. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I.; se apartó de algunas consideraciones Margarita Beatriz Luna Ramos y votó con reserva de criterio Eduardo Medina Mora I. Ausente: José Fernando Franco González Salas. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Isidro Emmanuel Muñoz Acevedo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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