Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
Del derecho de protección de la familia, contenido en los artículos 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, deriva el respeto a la vida privada familiar, el cual está expresamente reconocido como derecho humano en los artículos 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 16 de la Constitución Federal. En este sentido, el respeto a la vida privada y familiar constituye una garantía con la que cuenta la familia, acorde con un concepto sociológico y no biológico, que se origina en las relaciones humanas y que encuentra sus bases en la procuración de cariño, ayuda, lealtad y solidaridad. Así, el derecho a la vida privada familiar comporta una garantía frente al Estado y a los terceros para que no puedan intervenir arbitrariamente en las decisiones que corresponden únicamente al núcleo familiar. De esta manera, corresponde a los padres decidir, por ejemplo, si desean adoptar alguna religión o creencia, en dónde establecer su domicilio, qué hacer con su tiempo libre, a qué escuela llevar a los hijos y qué nombre ponerles, entre muchas otras elecciones que se manifiestan en la cotidianidad de la vida familiar. En cualquier caso, lo relevante es que las relaciones intrafamiliares puedan darse en un espacio libre de injerencias arbitrarias o injustificadas.
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Registro digital (IUS): 2019240
Clave: 1a. II/2019 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 63, Febrero de 2019; Tomo I; Pág. 716
Amparo en revisión 1049/2017. 15 de agosto de 2018. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, y Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho para formular voto concurrente. Disidente: José Ramón Cossío Díaz, quien formuló voto particular. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Ana María Ibarra Olguín.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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