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Artículo PC.I.A. J/137 A (10a.). POLICÍA AUXILIAR DE LA CIUDAD DE MÉXICO. SU CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL ESTÁ FACULTADA PARA COBRAR A LOS MIEMBROS DE ESA CORPORACIÓN LAS CUOTAS NO APORTADAS, AUNQUE ESTÉN JUBILADOS, MIENTRAS NO SE EXTINGAN POR PRESCRIPCIÓN Y EN LOS PORCENTAJES APLICABLES POR ANALOGÍA.

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

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Texto Legal

POLICÍA AUXILIAR DE LA CIUDAD DE MÉXICO. SU CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL ESTÁ FACULTADA PARA COBRAR A LOS MIEMBROS DE ESA CORPORACIÓN LAS CUOTAS NO APORTADAS, AUNQUE ESTÉN JUBILADOS, MIENTRAS NO SE EXTINGAN POR PRESCRIPCIÓN Y EN LOS PORCENTAJES APLICABLES POR ANALOGÍA.

De manera ordinaria las aportaciones al fondo de seguridad social de la Caja de Previsión de la Policía Auxiliar deben cubrirse durante el transcurso del servicio activo por los sujetos obligados, entre ellos, los elementos policiales, y si no se cubren se genera un adeudo a su cargo, exigible aun cuando se hayan separado por jubilación mientras no se extingan por prescripción; sin embargo, de acuerdo con las Reglas de Operación del Plan de Previsión Social no se fija el porcentaje aplicable a las deducciones para cobrar ese adeudo a los elementos que han causado baja por jubilación para hacer operativo el sistema y, por tanto, deben atenderse por analogía, las reglas previstas para el cobro de esas aportaciones cuando el policía se encuentra en activo, es decir, conforme a los artículos 12 y 17 de las reglas mencionadas, para aplicar deducciones a fin de cobrar el adeudo de las aportaciones que no se hayan extinguido por prescripción y a partir del 8% y hasta el 27%, pero sobre el monto de la pensión asignada. Lo anterior en el entendido de que, en atención a las peculiaridades del caso y a las circunstancias personales de los pensionados, si la deducción se fija en un porcentaje superior al mínimo( 8%), la autoridad deberá razonar de manera fundada y motivada su determinación. Lo anterior resulta congruente con los principios de equidad y mínimo vital, pues permitirá a la autoridad atender las necesidades básicas del pensionado y garantizar la percepción para la subsistencia digna del policía auxiliar retirado.PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2019262

Clave: PC.I.A. J/137 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Plenos de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 63, Febrero de 2019; Tomo II; Pág. 1907

Precedentes

Contradicción de tesis 15/2018 y su acumulada 18/2018. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero, Tercero, Sexto, Séptimo, Noveno y Vigésimo, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 16 de octubre de 2018. Mayoría de veinte votos de los Magistrados Carlos Ronzon Sevilla, Rolando González Licona, Miguel de Jesús Alvarado Esquivel, Guillermo Arturo Medel García, Pablo Domínguez Peregrina, Salvador González Baltierra, Francisco García Sandoval, María Guadalupe Saucedo Zavala, Sergio Urzúa Hernández, Jorge Arturo Camero Ocampo, Urbano Martínez Hernández, José Antonio García Guillén, Marco Antonio Cepeda Anaya, Gaspar Paulín Carmona, Carlos Alfredo Soto y Villaseñor, María Guadalupe Molina Covarrubias, Armando Cruz Espinosa, José Eduardo Alvarado Ramírez, Guadalupe Ramírez Chávez y Guillermina Coutiño Mata. Disidente: Germán Eduardo Baltazar Robles. Ponente: Armando Cruz Espinosa. Secretaria: Artemisa Aydeé Contreras Ballesteros.Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 101/2018, el sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver los juicios de amparo directo 566/2017 y 680/2017, el sustentado por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el juicio de amparo directo 296/2017, el sustentado por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el juicio de amparo directo 399/2017, el sustentado por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver los juicios de amparo directo 777/2017, 18/2018 y 87/2018, y el diverso sustentado por el Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el juicio de amparo directo 470/2017.Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 15/2018 y su acumulada 18/2018, resuelta por el Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo PC.I.A. J/137 A (10a.) del FISCALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo PC.I.A. J/137 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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