Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El precepto citado, en lo que interesa, establece que el recurso de queja en amparo indirecto procede contra resoluciones dictadas durante la tramitación del juicio que no admitan expresamente el recurso de revisión y que por su naturaleza trascendental y grave puedan causar perjuicio a alguna de las partes no reparable en sentencia definitiva. De lo anterior se tiene que el acuerdo por el que el Juez de Distrito determina que no ha lugar a proveer de conformidad la solicitud del tercero interesado de denunciar al quejoso ante el agente del Ministerio Público de la Federación para que realice la investigación correspondiente por posibles hechos ilícitos, y le deja a salvo sus derechos para que, en su caso, los haga valer en la forma y términos que estime pertinentes, es un auto emitido durante el trámite del juicio contra el cual no procede expresamente el recurso de revisión; además, no es de naturaleza trascendental y grave que pueda causar perjuicio a las partes, al tratarse de un acuerdo de mero trámite; de ahí que contra dicha determinación sea improcedente el recurso de queja previsto en el artículo 97, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2019266
Clave: XIII.P.A.25 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 63, Febrero de 2019; Tomo II; Pág. 3181
Queja 119/2018. 13 de diciembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: David Gustavo León Hernández. Secretario: Miguel Ángel Domínguez Velasco.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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