Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala
El artículo citado, al considerar como personas morales con fines no lucrativos a las asociaciones deportivas que cuentan con reconocimiento de la "Comisión Nacional del Deporte" y son miembros del "Sistema Nacional del Deporte", no genera incertidumbre jurídica, pues el legislador empleó esas instituciones como elemento mínimo gramatical, a título de autoridades en materia del deporte en nuestro país, por lo que el cambio en su denominación no es obstáculo para concluir que se trata de los mismos organismos, con lo que el gobernado tiene certeza sobre su situación jurídica ante la ley; asimismo, al considerarlas como no contribuyentes del impuesto sobre la renta "en términos de la Ley General de Cultura Física y Deporte", no viola el derecho a la seguridad jurídica, pues el legislador estableció la mecánica para acceder a ese régimen fiscal, así como las facultades y obligaciones de la autoridad en distintos ordenamientos normativos, conservando los elementos de la relación jurídica tributaria.
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Registro digital (IUS): 2019268
Clave: 2a. I/2019 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 63, Febrero de 2019; Tomo I; Pág. 1096
Amparo en revisión 194/2018. Centro Asturiano de México, A.C. 24 de octubre de 2018. Mayoría de tres votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek y Eduardo Medina Mora I. Ausente: José Fernando Franco González Salas. Disidente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretario: Octavio Joel Flores Díaz.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XIII.P.A.25 K (10a.). RECURSO DE QUEJA EN AMPARO INDIRECTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO E), DE LA LEY DE LA MATERIA. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA NEGATIVA DEL JUEZ DE DISTRITO DE PROVEER DE CONFORMIDAD LA SOLICITUD DEL TERCERO INTERESADO DE DENUNCIAR AL QUEJOSO ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN POR POSIBLES HECHOS ILÍCITOS.
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