Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 64, segundo párrafo, de la Ley de Amparo exige dar vista al quejoso cuando se advierta, de oficio, una causa de improcedencia del juicio de amparo no alegada por las partes ni analizada por el órgano jurisdiccional inferior; empero, esa exigencia no se actualiza si durante la tramitación del juicio, la autoridad responsable informa y acredita, fehacientemente, que las partes en el juicio natural, entre las que se encuentra el quejoso, celebraron un convenio que da por cumplida la sentencia, se ordena el archivo del asunto y lo anterior se comunica al Tribunal Colegiado de Circuito, invocando la improcedencia del juicio constitucional; circunstancia que implica el reconocimiento de las partes respecto de la improcedencia del juicio de amparo.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2019289
Clave: VI.1o.T.11 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 63, Febrero de 2019; Tomo II; Pág. 3244
Amparo en revisión 39/2018. Rosa María Angélica Palma y Huacuja y otro. 17 de mayo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Livia Lizbeth Larumbe Radilla. Secretario: Jaime Contreras Carazo.Amparo en revisión 115/2018. José Anselmo Ramos Hernández. 18 de octubre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Livia Lizbeth Larumbe Radilla. Secretaria: Diana Berenice Gil Pérez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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