Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De conformidad con el artículo 182 de la Ley de Amparo, algunas de las reglas del amparo directo, como son las causales de improcedencia previstas en el numeral 61, son aplicables al amparo adhesivo, pues éste tiene como objeto permitir que quien resultó favorecido con la emisión de una sentencia definitiva, laudo o resolución que puso fin al juicio, acuda ante el órgano constitucional donde se tramite un juicio de amparo directo contra esa determinación, a exponer razonamientos para fortalecer las consideraciones de aquélla o impugnar las que concluyan en un punto decisorio que le perjudica, en relación con violaciones procesales o con violaciones en el dictado de la sentencia que le pudieran perjudicar al declararse fundado un concepto de violación planteado en el amparo principal. En este sentido, conforme a la fracción XXIII del artículo 61 aludido, en relación con los numerales 181 y 182, son aplicables a la vía adhesiva, las causas de improcedencia previstas para el amparo directo principal, en las fracciones IX, X, XII, XIII, XIV y XXI del citado numeral 61, en los supuestos siguientes: IX (cosa juzgada), cuando se trata de un acto dictado en cumplimiento de una sentencia de amparo, esto es, si en una ejecutoria federal se definió la suerte del quejoso adhesivo, sin otorgar plenitud de jurisdicción a la responsable, por lo que lo resuelto al respecto, ya no podría ser materia de un nuevo análisis en la instancia constitucional; X (litispendencia), hipótesis que se presenta cuando la quejosa adhesiva, por su propio derecho o por conducto de su apoderado legal, promueve un segundo amparo adhesivo, en un amparo directo en el cual se hubiese admitido, de forma previa, uno diverso contra el mismo acto reclamado y autoridad responsable, aun cuando las violaciones constitucionales alegadas en ese segundo escrito, sean diversas a las primeras; XII (falta de interés jurídico o legítimo), cuando el quejoso adhesivo no es parte en el juicio de origen o la sentencia reclamada no le es favorable, por lo cual, no tiene interés en que ésta subsista y debe, en todo caso, acudir a la vía principal a hacer valer sus defensas; XIII (consentimiento expreso), cuando manifiesta su conformidad con la sentencia, laudo o resolución que pone fin al juicio, mediante la celebración de un convenio en el que se acoge a sus resultas; XIV (consentimiento tácito, extemporaneidad), cuando no se promueve dentro del plazo de 15 días previsto en el artículo 181; y, XXI (cesación de efectos), cuando en el amparo principal se otorga la protección constitucional solicitada para el efecto de que la autoridad responsable deje insubsistente la sentencia, laudo o resolución reclamada que puso fin al juicio y se reponga el procedimiento, sin que subsista alguna consideración de aquella determinación; entre otras.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2019296
Clave: VII.2o.T.55 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 63, Febrero de 2019; Tomo II; Pág. 2902
Recurso de reclamación 16/2018. 11 de octubre de 2018. Mayoría de votos. Disidente y Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria: Lucía del Socorro Huerdo Alvarado.Nota: El criterio contenido en esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 450/2018 de la Segunda Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 91/2019 (10a.) de título y subtítulo: "AMPARO ADHESIVO. NO LE RESULTAN APLICABLES LAS CAUSALES DE IMPROCEDENCIA PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 61 DE LA LEY DE AMPARO, SALVO LA CONTENIDA EN SU FRACCIÓN XXIII, EN RELACIÓN CON LOS NUMERALES 181 Y 182 DE LA MISMA LEY."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VI.1o.T.11 K (10a.). VISTA AL QUEJOSO CONFORME AL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 64 DE LA LEY DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE SI DURANTE LA TRAMITACIÓN DEL JUICIO LA AUTORIDAD RESPONSABLE INFORMA Y ACREDITA, FEHACIENTEMENTE, QUE LAS PARTES EN EL JUICIO NATURAL, ENTRE LAS QUE SE ENCUENTRA AQUÉL, CELEBRARON CONVENIO QUE DA POR CUMPLIDA LA SENTENCIA Y SE ORDENÓ EL ARCHIVO DEL ASUNTO.
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Art. 2a. XI/2019 (10a.). TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. LOS SUJETOS OBLIGADOS EN SU CALIDAD DE DEPOSITARIOS DEBEN NOTIFICAR Y OBTENER EL CONSENTIMIENTO DE LOS PARTICULARES TITULARES DE LA INFORMACIÓN SOLICITADA A TRAVÉS DE UNA CONSULTA DE ACCESO, PARA QUE MANIFIESTEN Y PUEDAN EJERCER LO QUE A SU DERECHO CONVENGA.
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