Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El precepto citado establece la obligación de ceder el 7% del área vendible o pagar su equivalente, en construcciones para nuevas edificaciones en terrenos no comprendidos en fraccionamiento autorizado, y el diverso numeral 228, fracción IV, de esa ley dispone su cumplimiento en la autorización de nuevas construcciones; empero, en esas normas no se establece que la cesión o el pago sea en contraprestación por dicha autorización; además, el segundo precepto referido puede entenderse como una ampliación a la base de causación de la contribución, en cuanto no se limita a una construcción de edificación nueva ya concluida, sino al pago anticipado que corresponda a ese hecho imponible desde el momento en que se solicita la autorización. Por otra parte, aunque materialmente, tanto los derechos como las contribuciones especiales son tributos y, formalmente, las "construcciones para nuevas edificaciones" pueden clasificarse en cualquiera de esas categorías (por ejemplo, el artículo primero, fracción II, punto 3, de la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de Nuevo León para el ejercicio fiscal 2017 prevé que son derechos y, en su fracción III, que las edificaciones son contribuciones especiales), lo cierto es que la contribución inicialmente mencionada tiene un destino específico al que se canaliza la recaudación, por lo que se trata de una contribución especial, conforme al artículo 3, fracción III, del Código Fiscal del Estado de Nuevo León. Más aún, de una interpretación sedes materiae del artículo 203, inciso b), aludido, se advierte que fue en la inercia de la regulación de los fraccionamientos autorizados en el contexto de las acciones de urbanización, que el legislador dispuso, como regla general, que ante el supuesto señalado deberá cederse una superficie al Municipio, la cual se calculará sobre el área vendible y, que en los casos ahí regulados, pudiera pagarse el equivalente de dicho porcentaje, debiéndose destinar el área cedida a la formación de áreas verdes, equipamiento urbano público y reservas territoriales y, en caso de pago en efectivo, a la adquisición de áreas verdes, lo cual pone en contexto que se trata de financiar la necesidad de dotar de equipamiento urbano, áreas verdes o reservas territoriales, surgida a raíz de la actividad de construcción de edificaciones nuevas desarrollada en los inmuebles que no se ubiquen en fraccionamientos autorizados; de ahí que si la nueva edificación genera para el Estado y/o Municipio la necesidad de crear equipamiento urbano inmediatamente (pavimentación, guarniciones y banquetas, señalamientos, arbotantes, entre otros) o, de manera mediata, adquirir y habilitar áreas verdes (para minimizar el impacto ambiental que provocan las construcciones), es claro que, en ese caso, es la actividad del particular la que creará esa necesidad, máxime que conforme a la mecánica natural de cobro del tributo, que es la cesión, se provoca la emisión de un gasto que repercute en beneficio del dueño del predio en el que se construye, pues si la superficie cedida deberá ser destinada a la formación de áreas verdes, equipamiento urbano público o reservas territoriales, esas obras se construirán en el área cedida, que son adyacentes al inmueble en el que se realiza la actividad del particular, lo cual confirma que el tributo indicado tiene la naturaleza de una contribución especial de gasto y no de un derecho.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN.
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Registro digital (IUS): 2019302
Clave: (V Región)1o.6 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 63, Febrero de 2019; Tomo II; Pág. 2927
Amparo en revisión 463/2018 (cuaderno auxiliar 767/2018) del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa. 16 de noviembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Blanca Evelia Parra Meza. Secretario: Gustavo Saavedra Torres.Nota: El criterio contenido en esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 2/2019 del Pleno en Materia Administrativa del Cuarto Circuito de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.IV.A. J/47 A (10a.) de título y subtítulo: "CONTRIBUCIÓN PARA OBTENER UNA LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN. EL PAGO EN ESPECIE O EN EFECTIVO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 203, INCISO B), DE LA LEY RELATIVA, VIGENTE HASTA EL 26 DE NOVIEMBRE DE 2017, COMO REQUISITO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN, TIENE LA NATURALEZA DE UN DERECHO."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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