Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Los artículos 103, fracción I y 107, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los diversos 1o., fracción I, y 5o. de la Ley de Amparo, disponen que contra las omisiones de la autoridad que vulneren los derechos constitucionales o convencionales del gobernado, procede el amparo indirecto. En este contexto, si la actora (trabajador) presenta una planilla de liquidación para iniciar el procedimiento incidental, que tiene por objeto determinar la condena líquida del laudo que ha de ejecutarse, y la Junta no lo acuerda en el plazo previsto en el artículo 838 de la Ley Federal del Trabajo (48 horas), ello constituye una omisión que justifica la procedencia del amparo indirecto, porque el derecho de acceso a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de eficacia de las resoluciones, se ve obstaculizado en perjuicio del actor durante todo el lapso que persista la inactividad de la autoridad responsable, pues la exhibición de la planilla de liquidación aludida, es condición para que comience el procedimiento de ejecución.DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2019307
Clave: I.14o.T. J/2 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 63, Febrero de 2019; Tomo II; Pág. 2358
Queja 22/2018. 26 de abril de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Tarsicio Aguilera Troncoso. Secretario: Mariano Escobedo Flores.Queja 59/2018. José Gabriel Carmona Alburquerque. 14 de junio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Bonilla López. Secretario: Jorge Armando Lucio Díaz.Queja 97/2018. Reyna García Rodríguez. 6 de septiembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Yarena Corona Beléndez, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretario: David Eduardo Corona Aldama. Queja 132/2018. Alfredo Galán Martínez. 18 de octubre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Bonilla López. Secretario: Jorge Armando Lucio Díaz.Queja 142/2018. Francisco Javier Gutiérrez Ayala. 8 de noviembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Abel Aguilar Sánchez. Secretario: César Adrián González Cortés.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. (V Región)1o.6 A (10a.). CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE GASTO. EL TRIBUTO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 203, INCISO B), DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN TIENE ESA NATURALEZA Y NO LA DE UN DERECHO.
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Art. 1a. XVI/2019 (10a.). COMPETENCIA ECONÓMICA. EL ARTÍCULO 36 DE LA LEY FEDERAL DE LA MATERIA ABROGADA, QUE PREVÉ LA IMPOSICIÓN DE UNA MULTA, NO VIOLA EL DERECHO DE AUDIENCIA.
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