FISCALES

Artículo I.14o.T. J/2 (10a.). EJECUCIÓN DE LAUDO. LA OMISIÓN DE ACORDAR LA PLANILLA DE LIQUIDACIÓN CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN, PORQUE PARALIZA EL PROCEDIMIENTO RELATIVO, LO QUE JUSTIFICA LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.

Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-fiscalesjurisprudenciadécima-Épocacomún

Texto Legal

EJECUCIÓN DE LAUDO. LA OMISIÓN DE ACORDAR LA PLANILLA DE LIQUIDACIÓN CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN, PORQUE PARALIZA EL PROCEDIMIENTO RELATIVO, LO QUE JUSTIFICA LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.

Los artículos 103, fracción I y 107, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los diversos 1o., fracción I, y 5o. de la Ley de Amparo, disponen que contra las omisiones de la autoridad que vulneren los derechos constitucionales o convencionales del gobernado, procede el amparo indirecto. En este contexto, si la actora (trabajador) presenta una planilla de liquidación para iniciar el procedimiento incidental, que tiene por objeto determinar la condena líquida del laudo que ha de ejecutarse, y la Junta no lo acuerda en el plazo previsto en el artículo 838 de la Ley Federal del Trabajo (48 horas), ello constituye una omisión que justifica la procedencia del amparo indirecto, porque el derecho de acceso a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de eficacia de las resoluciones, se ve obstaculizado en perjuicio del actor durante todo el lapso que persista la inactividad de la autoridad responsable, pues la exhibición de la planilla de liquidación aludida, es condición para que comience el procedimiento de ejecución.DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2019307

Clave: I.14o.T. J/2 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 63, Febrero de 2019; Tomo II; Pág. 2358

Precedentes

Queja 22/2018. 26 de abril de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Tarsicio Aguilera Troncoso. Secretario: Mariano Escobedo Flores.Queja 59/2018. José Gabriel Carmona Alburquerque. 14 de junio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Bonilla López. Secretario: Jorge Armando Lucio Díaz.Queja 97/2018. Reyna García Rodríguez. 6 de septiembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Yarena Corona Beléndez, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretario: David Eduardo Corona Aldama. Queja 132/2018. Alfredo Galán Martínez. 18 de octubre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Bonilla López. Secretario: Jorge Armando Lucio Díaz.Queja 142/2018. Francisco Javier Gutiérrez Ayala. 8 de noviembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Abel Aguilar Sánchez. Secretario: César Adrián González Cortés.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.14o.T. J/2 (10a.) del FISCALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.14o.T. J/2 (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. I.14o.T. J/2 (10a.) del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. I.14o.T. J/2 (10a.) FISCALES desde tu celular