Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 1/2012 (10a.), estableció que las dependencias públicas y sus auxiliares, demandadas ante un tribunal de lo contencioso administrativo, son autoridades responsables para efectos del juicio de amparo indirecto en el que se controvierte la omisión en el cumplimiento de la sentencia de nulidad dictada por aquél y, por ende, no se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción XVIII, en relación con los diversos numerales 1o., fracción I y 11, todos de la Ley de Amparo abrogada. Lo anterior, porque esa abstención se traduce en una transgresión al derecho de acceso a la justicia, contenido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al constituir un obstáculo al derecho fundamental de pedir justicia o de obtener la ejecución de una sentencia anulatoria. En estas condiciones, como no existe medio de defensa que proceda para impugnar la resolución del recurso de queja previsto en la ley que rige al Tribunal de lo Contencioso Administrativo –hoy de Justicia Administrativa– de la Ciudad de México, que agotó el actor ante el incumplimiento de la sentencia dictada en el juicio de nulidad, ni procedimiento posterior alguno que pueda tramitar para lograr que se acate el fallo dictado en su favor, contra dicho incumplimiento procede el juicio de amparo indirecto. DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2019309
Clave: I.11o.A.7 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 63, Febrero de 2019; Tomo II; Pág. 3020
Amparo en revisión 190/2016. Director General de Recursos Humanos de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México. 16 de febrero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Alfredo Silva García. Secretario: Luis Alfredo Fragoso Portales.Amparo en revisión 572/2017. Director General de Recursos Humanos de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México. 8 de marzo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Alfredo Silva García. Secretario: José Francisco Avilés Ávila.Amparo en revisión 154/2018. Director General de Recursos Humanos de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México. 12 de julio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Alfredo Silva García. Secretario: Luis Alfredo Fragoso Portales.Amparo en revisión 160/2018. Director General de Recursos Humanos de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México. 16 de agosto de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Urbano Martínez Hernández. Secretaria: Lorena Durán Chávez.Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 1/2012 (10a.), de título y subtítulo: "DEPENDENCIAS PÚBLICAS Y SUS AUXILIARES, DEMANDADAS ANTE UN TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SON AUTORIDADES RESPONSABLES PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN EL QUE SE CONTROVIERTE EL INCUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA DE NULIDAD." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro V, Tomo 2, febrero de 2012, página 894.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a./J. 26/2019 (10a.). TRANSPORTE AÉREO INTERNACIONAL. LAS INDEMNIZACIONES Y COMPENSACIONES POR RETRASOS Y CANCELACIONES CONTENIDAS EN LA LEY DE AVIACIÓN CIVIL SON, EN PRINCIPIO, COMPATIBLES CON EL SISTEMA DE LÍMITES DE RESPONSABILIDAD PREVISTO EN EL CONVENIO PARA LA UNIFICACIÓN DE CIERTAS REGLAS PARA EL TRANSPORTE AÉREO INTERNACIONAL, SALVO PRUEBA EN CONTRARIO.
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