FISCALES

Artículo II.2o.P.32 K (10a.). AMPARO PROMOVIDO POR VIOLACIÓN AL DERECHO DE PETICIÓN. LA POSIBILIDAD DE ESTIMAR JUSTIFICADA UNA TARDANZA RAZONABLE EN LA RESPUESTA A LA SOLICITUD FORMULADA A LA AUTORIDAD RESPONSABLE, NO DEBE INVOCARSE AL RESOLVER SOBRE LA ADMISIÓN O DESECHAMIENTO DE PLANO DE LA DEMANDA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

AMPARO PROMOVIDO POR VIOLACIÓN AL DERECHO DE PETICIÓN. LA POSIBILIDAD DE ESTIMAR JUSTIFICADA UNA TARDANZA RAZONABLE EN LA RESPUESTA A LA SOLICITUD FORMULADA A LA AUTORIDAD RESPONSABLE, NO DEBE INVOCARSE AL RESOLVER SOBRE LA ADMISIÓN O DESECHAMIENTO DE PLANO DE LA DEMANDA.

Cuando en el juicio de amparo se reclama la violación al derecho de petición, previsto en el artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la posibilidad de estimar justificada una tardanza razonable en la respuesta a la solicitud formulada a la autoridad responsable, está supeditada a que ésta exprese previamente los motivos de su justificación al rendir sus respectivos informes. Por tanto, ese razonamiento y la eventual decisión son propios de la sentencia de amparo y no del auto admisorio, por lo que no deben invocarse al resolver sobre la admisión o desechamiento de plano de la demanda aduciendo, incluso, razones de temporalidad de trámites, como acciones potencialmente justificadoras, sustituyéndose a lo que, en todo caso, deberá explicar la autoridad responsable como parte de la litis constitucional.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2019341

Clave: II.2o.P.32 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 63, Febrero de 2019; Tomo II; Pág. 2905

Precedentes

Queja 144/2018. 22 de noviembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: José Nieves Luna Castro. Secretario: Fernando Horacio Orendain Carrillo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo II.2o.P.32 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo II.2o.P.32 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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