Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La exhibición en el juicio de amparo de las actuaciones que precedieron al acuerdo de inicio del procedimiento administrativo de separación de los miembros de los cuerpos de seguridad pública o de las instituciones policiales reclamado es relevante, porque es criterio de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que las violaciones cometidas en el proceso de evaluación al que son sometidos los integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Pública deben hacerse valer en el amparo indirecto promovido contra el propio acuerdo de inicio. En efecto, al resolver la contradicción de tesis 328/2017 de su índice, sostuvo que la violación a las reglas del proceso de evaluación del cual se obtuvo un resultado no aprobatorio, debe considerarse dentro de las que pueden llegar a cometerse durante el inicio del procedimiento de separación, ya que dicho resultado negativo actualiza el supuesto de incumplir con un requisito de permanencia, aspecto que trae como consecuencia la apertura inmediata del procedimiento; de ahí que las violaciones cometidas en el proceso de evaluación del que se obtuvo el resultado de "no aprobado" sí afectan la esfera jurídica del servidor público pues, si no se subsanan, pueden causar la irreparabilidad de la transgresión al derecho sustantivo a la prestación del servicio público y a no ser separado injustificadamente del cargo. En ese sentido, precisó la Sala, la única instancia mediante la cual podría analizarse la legalidad del proceso de evaluación, es el amparo indirecto promovido contra el acuerdo de inicio del procedimiento de separación, dictado con motivo del resultado no aprobatorio en la evaluación de los requisitos de permanencia. Por tanto, se actualiza una violación a las formalidades del procedimiento del juicio de amparo que trasciende al resultado del fallo y amerita su reposición, cuando el Juez de Distrito omite dar vista al quejoso con las constancias que integran el procedimiento administrativo de separación exhibidas por la responsable en su informe justificado, para que manifieste si amplía su demanda y, de considerarlo conveniente, argumente en contra del proceso de evaluación al que fue sometido y que concluyó con el resultado integral de control de confianza no aprobatorio.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2019371
Clave: XVI.1o.A.181 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 63, Febrero de 2019; Tomo II; Pág. 3061
Amparo en revisión 139/2018. Jorge Alberto Padrón Rodríguez. 31 de octubre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Ariel Alberto Rojas Caballero. Secretaria: Ma. del Carmen Zúñiga Cleto.Nota: La parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 328/2017 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 6 de abril de 2018 a las 10:10 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 53, Tomo I, abril de 2018, página 691.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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