Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La figura de la carga dinámica de la prueba se recoge en el numeral referido, al prever que, cuando la materia objeto de la patente sea un proceso para la obtención de un producto, si en el procedimiento de declaración administrativa de infracción el titular de la patente afectada no ha logrado, no obstante haberlo intentado, establecer la utilización de su proceso patentado en la elaboración de otro producto, la carga de la prueba se revertirá al presunto infractor para demostrar que lo por él producido atiende a un proceso diferente al patentado. Así, el traslado de la carga de la prueba responde a la dificultad que puede encontrar el afectado para evidenciar la infracción de su patente, en cuyo caso, debe ser el denunciado quien acredite que el proceso empleado en la elaboración de su producto es distinto al patentado, al ser quien tiene facilidad y disposición de los medios demostrativos de ese hecho. Esto es, para que opere la reversión de la carga probatoria conforme al artículo citado, se requiere advertir de manera objetiva dicha dificultad; por ende, en principio, el denunciante debe desplegar su actividad probatoria y mostrar que no dispone o es difícil el acceso a los medios idóneos para evidenciar la infracción, o bien, precisar la justificación razonada de tal imposibilidad, de lo cual deriva que no justifica la reversión de la carga probatoria una conducta procesal pasiva o nula del denunciante, porque entonces no puede considerarse que objetivamente intentó demostrar ese hecho, y menos si no expone razonadamente la dificultad o imposibilidad probatoria existente.DÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2019375
Clave: I.18o.A.106 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 63, Febrero de 2019; Tomo II; Pág. 3143
Amparo directo 446/2017. PPTM International, S.A. de R.L. 15 de febrero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cruz Espinosa. Secretaria: Alma Lorena Leal Téllez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. XVI.1o.A.181 A (10a.). MIEMBROS DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PÚBLICA O DE LAS INSTITUCIONES POLICIALES. LA OMISIÓN DEL JUEZ DE DISTRITO DE DARLES VISTA CON LAS CONSTANCIAS QUE INTEGRAN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE SEPARACIÓN CUYO ACUERDO DE INICIO RECLAMARON, PARA QUE MANIFIESTEN SI AMPLÍAN SU DEMANDA, ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN A LAS FORMALIDADES DEL PROCEDIMIENTO DEL JUICIO DE AMPARO QUE TRASCIENDE AL RESULTADO DEL FALLO Y AMERITA SU REPOSICIÓN.
Siguiente
Art. IV.3o.A.48 K (10a.). AMPARO EN MATERIA AGRARIA. LA LEY RELATIVA VIGENTE CONSERVA EL RÉGIMEN DE PROTECCIÓN DE LOS NÚCLEOS DE POBLACIÓN EJIDAL, COMUNAL Y DE SUS INTEGRANTES, ASÍ COMO DE CUALQUIER OTRO SUJETO PERTENECIENTE A LA CLASE CAMPESINA, QUE CONTENÍA EL LIBRO SEGUNDO DE LA NORMATIVA ABROGADA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo