FISCALES

Artículo I.18o.A.107 A (10a.). NULIDAD DE UN REGISTRO MARCARIO. LA CAUSAL RELATIVA, PREVISTA EN LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 151 DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, RIGE PARA LOS DIRECTIVOS, REPRESENTANTES O ACCIONISTAS DE LAS PERSONAS MORALES QUE SEAN AGENTE, REPRESENTANTE, USUARIO O DISTRIBUIDOR DE UNA MARCA EXTRANJERA Y OBTENGAN, EN NOMBRE PROPIO, EL REGISTRO DE OTRA SEMEJANTE EN GRADO DE CONFUSIÓN EN MÉXICO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

NULIDAD DE UN REGISTRO MARCARIO. LA CAUSAL RELATIVA, PREVISTA EN LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 151 DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, RIGE PARA LOS DIRECTIVOS, REPRESENTANTES O ACCIONISTAS DE LAS PERSONAS MORALES QUE SEAN AGENTE, REPRESENTANTE, USUARIO O DISTRIBUIDOR DE UNA MARCA EXTRANJERA Y OBTENGAN, EN NOMBRE PROPIO, EL REGISTRO DE OTRA SEMEJANTE EN GRADO DE CONFUSIÓN EN MÉXICO.

En la porción normativa citada se prevé como motivo de nulidad del registro de una marca, el que lo obtenga el agente, representante, usuario o distribuidor del titular de otra marca semejante en grado de confusión registrada en el extranjero, sin el consentimiento expreso de éste, caso en el cual, se considerará adquirido de mala fe. Así, la finalidad de esa causal es evitar la competencia desleal e impedir los registros marcarios realizados de mala fe en perjuicio de las marcas registradas en el extranjero, cuyo uso se reconoce y tutela en México, frente a quienes, por cualquiera de dichos nexos, puedan aprovechar la falta de registro nacional para obtenerlo en su beneficio. Para lograr esa finalidad, tratándose de personas morales que sean agente, representante, usuario o distribuidor de la marca extranjera, la restricción indicada se extiende a las personas físicas que las conforman (directivos, representantes o accionistas), ya que pueden valerse del conocimiento que tienen de la falta de registro de la marca extranjera para solicitar y obtener, en nombre propio, uno local de una marca igual o similar a aquélla. De no entenderlo así, se cometería un fraude a la ley y se generarían registros obtenidos de mala fe, con la consecuente afectación al derecho del titular de la marca extranjera y al público consumidor local.DÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2019374

Clave: I.18o.A.107 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 63, Febrero de 2019; Tomo II; Pág. 3081

Precedentes

Amparo directo 372/2017. Julio César Priego Orueta. 31 de agosto de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cruz Espinosa. Secretaria: Alma Lorena Leal Téllez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.18o.A.107 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.18o.A.107 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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