FISCALES

Artículo I.9o.P. J/23 (10a.). RECURSO DE QUEJA EN EL AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA EL AUTO DEL JUEZ DE DISTRITO QUE, SIN JUSTIFICACIÓN ALGUNA, ADMITE LA DEMANDA SÓLO POR LAS AUTORIDADES RESPONSABLES QUE RESIDEN EN EL LUGAR EN QUE ÉSTE RADICA Y RESERVA LA ADMISIÓN RESPECTO DE AQUELLAS CON RESIDENCIA FUERA DE SU JURISDICCIÓN, HASTA EN TANTO LAS AUTORIDADES LOCALES RINDAN SU INFORME JUSTIFICADO.

Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

RECURSO DE QUEJA EN EL AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA EL AUTO DEL JUEZ DE DISTRITO QUE, SIN JUSTIFICACIÓN ALGUNA, ADMITE LA DEMANDA SÓLO POR LAS AUTORIDADES RESPONSABLES QUE RESIDEN EN EL LUGAR EN QUE ÉSTE RADICA Y RESERVA LA ADMISIÓN RESPECTO DE AQUELLAS CON RESIDENCIA FUERA DE SU JURISDICCIÓN, HASTA EN TANTO LAS AUTORIDADES LOCALES RINDAN SU INFORME JUSTIFICADO.

El artículo 97 de la Ley de Amparo establece que el recurso de queja procede en amparo indirecto, entre otras hipótesis, contra la resolución que admita parcialmente una demanda de amparo. En ese orden de ideas, dicho recurso procede contra el auto del Juez de Distrito que admite la demanda de amparo sólo por las autoridades responsables con residencia en el lugar en que éste radica, y reserva la admisión respecto de aquellas con residencia fuera de su jurisdicción –sin justificación legal alguna–, hasta en tanto las autoridades locales (por las que sí admitió la demanda y fueron llamadas a juicio) rindan su informe con justificación, pues esta determinación genera dilación procesal en el trámite del juicio en perjuicio del quejoso. Así, cuando la demanda de amparo satisfaga las exigencias previstas en los artículos 108 y 114 de la ley de la materia, de no existir prevención, o cumplida ésta y no se advierta alguna causal de improcedencia, el Juez de Distrito deberá proveer sobre su admisión, en términos del artículo 115 de la misma ley, en aras de salvaguardar el principio de celeridad que rige en el juicio de amparo, vinculado con el derecho de acceso a una justicia pronta y completa, contenido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2019385

Clave: I.9o.P. J/23 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 63, Febrero de 2019; Tomo II; Pág. 2436

Precedentes

Queja 17/2017. 6 de abril de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Irma Rivero Ortiz de Alcántara. Secretaria: Alejandra Juárez Zepeda.Queja 104/2017. 19 de octubre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Emma Meza Fonseca. Secretario: Martín Muñoz Ortiz.Amparo en revisión 291/2017. 18 de enero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Pérez de la Fuente. Secretario: Jaime Arturo Cuayahuitl Orozco.Amparo en revisión 225/2018. 20 de septiembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Pérez de la Fuente. Secretaria: María Guadalupe Jiménez Duardo.Queja 187/2018. 10 de enero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Irma Rivero Ortiz de Alcántara. Secretaria: Angélica Rodríguez Gómez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.9o.P. J/23 (10a.) del FISCALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.9o.P. J/23 (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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