Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
Del artículo 27, párrafos primero, tercero y sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el título cuarto, capítulo V, de la Ley de Aguas Nacionales, se advierte que si bien esta última establece que la transmisión de los títulos de concesión para la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales que se efectúen en contravención a la propia ley, serán nulas y no producirán efecto alguno, lo cierto es que si la ley citada, permite que una persona física ceda los derechos y obligaciones que le fueron otorgados mediante concesión, a otro particular, sin establecer límites a las modalidades que pudieran contener los actos jurídicos que celebren los particulares a fin de transmitir los títulos de concesión, es factible concluir que no hay impedimento alguno para que se pacten de forma gratuita u onerosa, así como que estén en posibilidades de estipular cualquier otra modalidad o condición que no implique la contravención de la normatividad aplicable y al propio título de concesión, a fin de que sean válidos ante la autoridad de la materia. Lo anterior es conforme con el principio de la autonomía de la voluntad, que rige a los contratos civiles, en virtud del cual los particulares pueden realizar todo lo que les está permitido y lo que no les está expresamente prohibido.
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Registro digital (IUS): 2019398
Clave: 1a. XIX/2019 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 64, Marzo de 2019; Tomo II; Pág. 1397
Amparo directo en revisión 5158/2018. Gerardo Antonio Plascencia Regalado. 14 de noviembre de 2018. Mayoría de cuatro votos de los Ministros José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández. Disidente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Alejandro Castañón Ramírez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.I.A. J/138 A (10a.). AVISO DE SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES DE LAS PERSONAS MORALES. LA REGLA 2.5.14 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2015, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 30 DE DICIEMBRE DEL 2014, QUE PREVÉ LO RELATIVO A SU TEMPORALIDAD, RESPETA EL PRINCIPIO DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA.
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