Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que el derecho fundamental de audiencia previsto en el artículo 14, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se integra por cuatro aspectos, a saber: a) La existencia de un juicio; b) Que éste se siga ante los tribunales previamente establecidos; c) Que en él se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento, destacando el derecho de defensa y la facultad de aportar pruebas; y, d) Que la decisión del juicio debe hacerse conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho. Así, los actos de las autoridades jurisdiccionales privativos de un derecho sólo surten efectos en relación con las personas que intervinieron como partes en el juicio, jamás respecto de terceros extraños; de ahí que si quienes comparecieron a juicio y contestaron la demanda, aun cuando son parte formal y material en él, se omite notificarles personalmente –como lo ordenan la mayoría de las legislaciones procesales de los Estados–, la reanudación de un procedimiento suspendido por largo tiempo y se enteran de su continuación después de emitida la sentencia, incluso, con posterioridad a la expiración del término para interponer el recurso de apelación, tienen el carácter de terceros extraños por equiparación, al ubicarse en la hipótesis de procedencia del amparo indirecto prevista en la fracción VI del artículo 107 de la ley de la materia.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2019477
Clave: VII.2o.C.54 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 64, Marzo de 2019; Tomo III; Pág. 2807
Queja 300/2018. Carlos Alberto Collado Mendoza. 31 de enero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Ezequiel Neri Osorio. Secretario: Darío Morán González.Nota: Por ejecutoria del 24 de agosto de 2023, el Pleno Regional en Materia Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en Guadalajara, Jalisco, declaró inexistente la contradicción de criterios 57/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XIX.1o.7 K (10a.). PRUEBAS DE LA CONTRAPARTE DEL QUEJOSO. AUNQUE SU ADMISIÓN ILEGAL CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN PROCESAL, SU ACTUALIZACIÓN NO NECESARIAMENTE AMERITA LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
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Art. 2a./J. 46/2019 (10a.). COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS. EL ACATAMIENTO DE LA ORDEN DE REGISTRO DEL PASIVO CONTINGENTE O LA CONSTITUCIÓN DE UNA RESERVA TÉCNICA ESPECÍFICA PARA GARANTIZAR OBLIGACIONES PENDIENTES DE CUMPLIR A CARGO DE INSTITUCIONES FINANCIERAS Y DE SEGUROS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 68, FRACCIÓN X, DE LA LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS, NO ACTUALIZA LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO REGULADA P
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