Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La jurisprudencia mencionada, de título y subtítulo: "ÓRGANOS JURISDICCIONALES EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADOS EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA. SON COMPETENTES PARA CONOCER DE LOS JUICIOS DE AMPARO PROMOVIDOS CONTRA EL ACUERDO A/058/2017 EMITIDO POR LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA.", sustentada por el Pleno de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, se comparte y es aplicable por analogía, dada su misión de crear seguridad jurídica y propiciar agilidad en la impartición de justicia, en los asuntos en los que el acto reclamado lo constituya el Acuerdo A/032/2018, emitido por la Comisión Reguladora de Energía, en virtud de que el diverso Acuerdo A/058/2017 a que se refiere dicho criterio, contiene la metodología para determinar el cálculo y ajuste de las tarifas finales para el consumo de energía eléctrica, aplicables hasta el 31 de diciembre de 2018, mientras que aquel instrumento modificó dicha metodología para calcular y ajustar las tarifas aplicables durante el periodo de septiembre a diciembre de ese año, por lo cual, ambos se complementan. Máxime que el Acuerdo A/032/2018 se vincula directamente con la materia de competencia económica, pues tiene como finalidad transitar de forma ordenada hacia la operación del mercado eléctrico mayorista eficiente y competitivo; además, los objetivos de la modificación y actualización de la metodología indicada, son permitir la recuperación de los costos del suministro básico de energía eléctrica en un escenario de condiciones no previstas del mercado, al considerar que el mecanismo de reconocimiento de las variaciones del costo por consumo de combustibles en los costos de generación es acumulativo, por lo que se procura que la distribución de los costos por reconocer mantenga la estacionalidad del consumo de la energía, típica de los últimos meses del año. Por tanto, los jueces de Distrito en Materia Administrativa Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones son competentes para conocer del juicio de amparo promovido en contra del Acuerdo A/032/2018 citado.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2019491
Clave: XVI.1o.A. J/51 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 64, Marzo de 2019; Tomo III; Pág. 2415
Conflicto competencial 27/2018. Suscitado entre el Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Guanajuato y el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República. 4 de enero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Estrada Jungo. Secretaria: Karla Montaño Ascencio.Conflicto competencial 28/2018. Suscitado entre el Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Guanajuato y el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República. 10 de enero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Villanueva Chávez. Secretario: Jorge Alberto Rodríguez Vázquez.Conflicto competencial 33/2018. Suscitado entre el Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Guanajuato y el Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República. 17 de enero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Villanueva Chávez. Secretario: Misael Esteban López Sandoval.Conflicto competencial 29/2018. Suscitado entre el Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Guanajuato y el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República. 24 de enero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Ariel Alberto Rojas Caballero. Secretaria: Silvia Vidal Vidal.Conflicto competencial 38/2018. Suscitado entre el Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Guanajuato y el Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República. 31 de enero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Villanueva Chávez. Secretario: Juan Carlos Nava Garnica.Nota: La tesis de jurisprudencia PC.XXXIII.CRT. J/16 A (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 23 de noviembre de 2018 a las 10:34 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 60, Tomo II, noviembre de 2018, página 1529.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XVI.1o.A.180 A (10a.). RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. EL RECURSO DE RECLAMACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 308 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO Y JUSTICIA ADMINISTRATIVA PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO ES IMPROCEDENTE CONTRA LAS RESOLUCIONES DICTADAS DENTRO DEL PROCEDIMIENTO RELATIVO.
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Art. I.10o.A.94 A (10a.). PROHIBICIÓN ABSOLUTA DEL CONSUMO LÚDICO O RECREATIVO DE LA MARIHUANA. ES IMPROCEDENTE CONCEDER LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL AMPARO CUANDO SE RECLAMAN EN ABSTRACTO LOS PRECEPTOS DE LA LEY GENERAL DE SALUD QUE LA PREVÉN.
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