FISCALES

Artículo I.10o.A.94 A (10a.). PROHIBICIÓN ABSOLUTA DEL CONSUMO LÚDICO O RECREATIVO DE LA MARIHUANA. ES IMPROCEDENTE CONCEDER LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL AMPARO CUANDO SE RECLAMAN EN ABSTRACTO LOS PRECEPTOS DE LA LEY GENERAL DE SALUD QUE LA PREVÉN.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PROHIBICIÓN ABSOLUTA DEL CONSUMO LÚDICO O RECREATIVO DE LA MARIHUANA. ES IMPROCEDENTE CONCEDER LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL AMPARO CUANDO SE RECLAMAN EN ABSTRACTO LOS PRECEPTOS DE LA LEY GENERAL DE SALUD QUE LA PREVÉN.

Si bien la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional la prohibición absoluta del consumo lúdico de la marihuana, prevista en los artículos 235, último párrafo, 237, 245, fracción I, 247, último párrafo y 248 de la Ley General de Salud, ello no implica que esa conducta pueda realizarse con total libertad, esto es, sin condiciones impuestas por el Estado, o sin que éste, mediante la autoridad administrativa, pueda ejercer sus facultades de control sanitario, habida cuenta que en la tesis aislada 1a. CCLXIV/2016 (10a.), estableció que el derecho al libre desarrollo de la personalidad, del que deriva el derecho a consumir marihuana con fines lúdicos o recreativos, no es definitivo, pues encuentra algunos de sus límites en los derechos de los demás y en el orden público, los cuales funcionan como cláusulas que autorizan al legislador a intervenir en el libre desarrollo de la personalidad, siempre que esa intervención sea idónea, y no resulte innecesaria o desproporcionada en sentido estricto. Por tanto, cuando en el amparo se reclaman en abstracto los preceptos indicados, es improcedente conceder la suspensión provisional, para el efecto de que la autoridad administrativa no interfiera en el uso recreativo de la marihuana, ya que ello implicaría que el órgano jurisdiccional se sustituyera en sus facultades de control sanitario.DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2019512

Clave: I.10o.A.94 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 64, Marzo de 2019; Tomo III; Pág. 2768

Precedentes

Queja 59/2019. 8 de febrero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Arturo Camero Ocampo. Secretaria: Sandra Paulina Delgado Robledo.Nota: La tesis aislada 1a. CCLXIV/2016 (10a.), de título y subtítulo: "DERECHOS DE TERCEROS Y ORDEN PÚBLICO. CONSTITUYEN LÍMITES EXTERNOS DEL DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD." citada, integró la jurisprudencia 1a./J. 6/2019 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 22 de febrero de 2019 a las 10:24 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 63, Tomo I, febrero de 2019, página 492.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.10o.A.94 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.10o.A.94 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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