Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme a los artículos 3o. y 6o. del "Decreto que dispone se reconozca la validez oficial a los estudios hechos en el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey", expedido por el presidente de la República y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de septiembre de 1952, éste es una institución particular con personalidad jurídica propia, reconocida por la Secretaría de Educación Pública, que tendrá completa libertad respecto de todas las cuestiones administrativas concernientes al plantel, sin más limitaciones que las establecidas por las leyes y elaborará libremente sus planes de estudios, programas y métodos de enseñanza, pero no podrá ponerlos en vigor sin la previa autorización de la Secretaría de Educación Pública, en términos del artículo 5o. del Reglamento para la Revalidación de Grados y Títulos Otorgados por Escuelas Libres y Universitarias (entonces vigente); además, quedará sometido a la inspección y vigilancia de la Secretaría de Educación Pública. En estas condiciones, si bien es cierto que la institución educativa indicada quedó sometida a la inspección y vigilancia de dicha dependencia, también lo es que ello debe entenderse exclusivamente en relación con sus planes de estudios, programas y métodos de enseñanza, es decir, con aspectos exclusivamente educativos. Por tanto, del "Acuerdo que establece las bases mínimas de información para la comercialización de los servicios educativos que prestan los particulares", publicado en el medio de difusión señalado el 10 de marzo de 1992, y de los artículos 1o., párrafo segundo, 2o., 13, párrafo primero y 96 de la Ley Federal de Protección al Consumidor se advierte que, al prestar servicios educativos particulares de carácter comercial a cambio de una contraprestación, la Procuraduría Federal del Consumidor es competente para practicar visitas a las instituciones educativas privadas, como lo es el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, para verificar que cumplan con sus obligaciones de carácter comercial, entre las que se encuentran, respetar los costos establecidos por los servicios que prestan, como los relativos a inscripción o reinscripción, colegiaturas, cobros por exámenes extraordinarios, cursos de regularización, duplicados de certificados, constancias, credenciales, cursos complementarios fuera del horario normal de clases, prácticas deportivas especiales y otras actividades extracurriculares, transporte, etcétera, con excepción, se reitera, de las cuestiones meramente educativas.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2019510
Clave: I.4o.A.158 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 64, Marzo de 2019; Tomo III; Pág. 2766
Amparo directo 446/2018. Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey. 13 de diciembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Arturo Medel García. Secretario: Luis Alberto Martínez Pérez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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