Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De conformidad con el artículo 77 de la Ley de Amparo, los efectos de una sentencia que otorga la protección constitucional deben precisarse en el mismo fallo, en atención a la naturaleza del acto reclamado. En estas condiciones, si el recurrente en el recurso de revisión en amparo indirecto, al formular sus agravios aborda temas relacionados con las dificultades que puede tener el cumplimiento de la ejecutoria, deben declararse inoperantes, toda vez que no deben confundirse los aspectos del sentido y efectos de una sentencia de amparo con los que son propios de su cumplimiento, porque procesalmente pertenecen a momentos distintos; además de que, relacionado con la etapa de ejecución, existen diversas disposiciones en la ley de la materia que regulan y resuelven diversos problemas que pueden presentarse sobre el particular.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2019698
Clave: XVIII.2o.P.A.1 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 65, Abril de 2019; Tomo III; Pág. 1989
Amparo en revisión 596/2018. Gobernador Constitucional del Estado de Morelos. 18 de febrero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Juan José Franco Luna. Secretaria: Graciela Ramírez Alvarado.Amparo en revisión 528/2018. Gobernador Constitucional del Estado de Morelos. 22 de febrero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Carla Isselin Talavera. Secretaria: Edna Viridiana Rosales Alemán.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.4o.A.158 A (10a.). PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR. ES COMPETENTE PARA PRACTICAR VISITAS A LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PRIVADAS, COMO LO ES EL INSTITUTO TECNOLÓGICO Y DE ESTUDIOS SUPERIORES DE MONTERREY, PARA VERIFICAR QUE CUMPLAN CON SUS OBLIGACIONES DE CARÁCTER COMERCIAL, CON EXCEPCIÓN DE LAS CUESTIONES MERAMENTE EDUCATIVAS.
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Art. I.1o.A.E.251 A (10a.). INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES. CUANDO EN EL JUICIO DE AMPARO EN EL QUE SE RECLAME ALGUNO DE SUS ACTOS, EL QUEJOSO APORTE INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, DEBE PERMITIRSE A ESE ÓRGANO EL ACCESO A ÉSTA, SIEMPRE QUE SEA ESENCIAL PARA SU DEFENSA.
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