Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme a los artículos 6o., apartado A, fracciones I y II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 113 de la Ley Federal y 116 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el objetivo de la clasificación de la información confidencial consiste en que se adopten las medidas que permitan actuar en orden a su protección. Así, la preservación de su secrecía constituye un derecho fundamental que permite a su titular evitar que se devele por terceros el contenido de los documentos, datos e informes que tengan esa calidad, lo cual, tratándose de aspectos comerciales, podría conferir a éstos ventajas competitivas. Asimismo, impide a las autoridades su conocimiento, excepto cuando estén facultadas para acceder a esa información en términos de la legislación de la materia. En estas condiciones, de acuerdo con los artículos 25, 27, 28 y 134 de la Constitución Federal y 7 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, el Instituto Federal de Telecomunicaciones, a partir de la entrada en vigor de la reforma constitucional en la materia, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2013, se constituyó como un órgano constitucional autónomo, con plenas facultades para regular el sector de las telecomunicaciones y de la radiodifusión y, por ende, lo concerniente al uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, así como en la autoridad en materia de competencia económica respecto de los agentes económicos del sector; de ahí que dicho órgano del Estado, para el ejercicio de sus atribuciones, está facultado para acceder a la información relacionada con la materia que regula, con las salvedades que derivan de las propias leyes. Por tanto, cuando en un juicio de amparo el titular de determinada información confidencial la aporte para que sea empleada a efecto de decidir sobre la regularidad constitucional o legal de un acto que reclama de dicha autoridad, debe permitirse a ésta el acceso a aquélla, bajo el invariable deber de cuidado y siempre que sea esencial para su defensa.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.
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Registro digital (IUS): 2019723
Clave: I.1o.A.E.251 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 65, Abril de 2019; Tomo III; Pág. 2040
Queja 12/2019. Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones y otras. 21 de febrero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Patricio González-Loyola Pérez. Secretario: José Pablo Sáyago Vargas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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