Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Siguiendo la doctrina jurisprudencial sentada por la Primera Sala, en la jurisprudencia 1a./J. 59/2013 (10a.), de título y subtítulo: "PERSONAS INDÍGENAS. SU PROTECCIÓN ESPECIAL A CARGO DEL ESTADO SURGE A PARTIR DE LA AUTOADSCRIPCIÓN DEL SUJETO A UNA COMUNIDAD INDÍGENA O DE LA EVALUACIÓN OFICIOSA DE LA AUTORIDAD MINISTERIAL O JUDICIAL ANTE LA SOSPECHA FUNDADA DE QUE EL INCULPADO PERTENECE A AQUÉLLA." y en la tesis 1a. CCCXXIX/2014 (10a.), de título y subtítulo: "PERSONAS INDÍGENAS. LAS PRERROGATIVAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 2o., APARTADO A, FRACCIÓN VIII, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PUEDEN EXIGIRSE EN CUALQUIER TIPO DE JUICIO O MOMENTO PROCESAL.", en cuanto los órganos de amparo –en cualquier materia– tengan conocimiento de que el promovente puede pertenecer a un pueblo o comunidad indígena e independientemente de que lo aduzca o no, deben actuar de manera oficiosa a fin de determinar su condición y la aplicabilidad de dichas normas, acudiendo a las constancias de autos, al contexto normativo estatal, información oficial e, incluso, a hechos notorios; situación que puede derivar de la mera cita de las normas que forman parte del régimen jurídico que rige a dichos pueblos, o de alguna similar que arroje la posibilidad de que quien promueve pertenezca a un pueblo indígena, sin importar el estado procesal del asunto. Dicho análisis deberá realizarse también conforme a los elementos que se plasman en la jurisprudencia 1a./J. 59/2013 (10a.), de la Primera Sala, a saber: 1) constancias de la autoridad comunitaria; 2) prueba pericial antropológica; 3) testimonios; 4) criterios etnolingüísticos; y, 5) cualquier otro medio que permita acreditar la pertenencia, el arraigo, la identidad y/o asentamiento físico a la comunidad indígena.DÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2019513
Clave: I.18o.A.9 CS (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 64, Marzo de 2019; Tomo III; Pág. 2770
Amparo en revisión 232/2017. Grupo de Trabajo del Ejido de San Diego Suchitepec, Municipio de Villa Victoria, Estado de México. 31 de mayo de 2018. Mayoría de votos. Disidente: Juan Carlos Cruz Razo. Ponente: María Amparo Hernández Chong Cuy. Secretario: Marat Paredes Montiel.Nota: Las tesis de jurisprudencia 1a./J. 59/2013 (10a.) y aislada 1a. CCCXXIX/2014 (10a.) citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 6 de diciembre de 2013 a las 6:00 horas y 3 de octubre de 2014 a las 9:30 horas, y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libros 1, Tomo I, diciembre de 2013, página 287 y 11, Tomo I, octubre de 2014, página 610, respectivamente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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