Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Por su naturaleza, el recurso de revisión adhesiva a que se refiere el artículo 82 de la Ley de Amparo, tiene por objeto garantizar a quien obtuvo sentencia favorable, la posibilidad de mejorar y reforzar las consideraciones que condujeron al punto resolutivo que le benefició, en la medida en que proporciona al tribunal revisor, como materia de estudio para la segunda instancia, nuevos elementos que concurren a propiciar la confirmación de la sentencia en la parte debatida por el recurso principal. En consecuencia, las autoridades responsables carecen de legitimación para interponerlo, cuando la sentencia recurrida por diversa autoridad en el principal es favorable al quejoso, por haberse otorgado la protección constitucional, al no actualizarse la condición de beneficio en su favor con la confirmación del fallo protector.DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2019518
Clave: I.10o.A.10 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 64, Marzo de 2019; Tomo III; Pág. 2786
Amparo en revisión 372/2018. Director del Hospital General de México "Dr. Eduardo Liceaga". 24 de enero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo Enrique Báez López. Secretaria: Mirna Isabel Bernal Rodríguez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. III.4o.T.17 K (10a.). INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. ES IMPROCEDENTE SI EN EL JUICIO ORIGINAL EL ACTOR DESISTIÓ DE LA ACCIÓN PRINCIPAL, POR LO QUE EL JUEZ DE DISTRITO DEBE DECLARAR SIN MATERIA EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA Y NO ENVIAR LOS AUTOS DEL JUICIO AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO.
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Art. 2a. XVIII/2019 (10a.). AMPARO DIRECTO. EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 182 DE LA LEY DE AMPARO NO VULNERA EL DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA.
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