Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En el juicio de amparo procede el sobreseimiento fuera de la audiencia constitucional, cuando la causa de improcedencia respectiva es manifiesta e indudable; no obstante, es improcedente decretarlo si el quejoso privado de la libertad en un centro de reclusión reclama de las autoridades penitenciarias la omisión de brindarle atención médica, y al rendir el informe justificado aquéllas lo niegan y argumentan que proporcionaron esa asistencia y anexan los documentos para justificarlo y, con apoyo en ellos, sin hacerlos del conocimiento del interno, se tiene por actualizada la causa de improcedencia por cesación de los efectos del acto reclamado, prevista en el artículo 61, fracción XXI, de la Ley de Amparo y se sobresee fuera de la audiencia constitucional. Ello es así, porque el juzgador federal debe cerciorarse de que el quejoso tiene pleno conocimiento del contenido de esos documentos para que se imponga de la información que proporcionan y, en su caso, manifieste lo que a su interés convenga, ya que puede ofrecer pruebas que los controviertan u objetarlos, incluso en la celebración de la audiencia constitucional. Por tanto, si no se hizo así, el juicio de amparo debe seguir su curso legal.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2019561
Clave: II.3o.P.15 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 64, Marzo de 2019; Tomo III; Pág. 2795
Amparo en revisión 219/2018. 5 de julio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Pedro Contreras Navarro. Secretario: Joel Luis Morales Manjarrez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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