Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De conformidad con los artículos 4o., noveno párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y 5 de la Ley General de Víctimas, así como con los criterios establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la suspensión en el amparo cuyo otorgamiento pudiese afectar a niñas, niños y adolescentes es contraria al interés social y, por tanto, no satisface el requisito previsto en el artículo 128, fracción II, de la Ley de Amparo para decretarla, pues el principio del interés superior del menor debe considerarse primordialmente en la toma de decisiones sobre una cuestión debatida que involucre a los sujetos de protección mencionados.DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2019604
Clave: I.10o.A.11 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 64, Marzo de 2019; Tomo III; Pág. 2802
Queja 60/2019. Lucía Nieto Chávez. 12 de febrero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Fernando Hernández Bautista. Secretario: Luis Enrique García de la Mora.Nota: Por ejecutoria del 27 de enero de 2021, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 191/2019, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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