FISCALES

Artículo XI.3o.A.T.8 A (10a.). ACCIÓN DE NULIDAD DE UN ACTA DE ASAMBLEA GENERAL DE EJIDATARIOS. CUANDO EN ÉSTA SE AUTORIZÓ AL COMISARIADO EJIDAL PARA QUE SE ALLANE A LAS PRETENSIONES DEL ACTOR, EL TRIBUNAL AGRARIO DEBE TOMAR EN CUENTA ESA DOCUMENTAL PARA RELEVAR DE PRUEBA A ÉSTE Y CONSIDERAR FUNDADO SU RECLAMO, AUNQUE AQUÉL NO CONTESTE LA DEMANDA Y, POR ENDE, EL JUICIO SE LLEVE EN REBELDÍA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

ACCIÓN DE NULIDAD DE UN ACTA DE ASAMBLEA GENERAL DE EJIDATARIOS. CUANDO EN ÉSTA SE AUTORIZÓ AL COMISARIADO EJIDAL PARA QUE SE ALLANE A LAS PRETENSIONES DEL ACTOR, EL TRIBUNAL AGRARIO DEBE TOMAR EN CUENTA ESA DOCUMENTAL PARA RELEVAR DE PRUEBA A ÉSTE Y CONSIDERAR FUNDADO SU RECLAMO, AUNQUE AQUÉL NO CONTESTE LA DEMANDA Y, POR ENDE, EL JUICIO SE LLEVE EN REBELDÍA.

En los juicios agrarios pueden darse los hechos siguientes y, por ende, situaciones de derecho que en uno y en otro supuestos tienen consecuencias jurídicas diversas cuando: a) el comisariado ejidal tiene la autorización de la asamblea general de ejidatarios para allanarse a las pretensiones del actor, pero omite comparecer; b) no existe autorización de la asamblea para que aquél se allane y, además, el juicio se lleve en rebeldía; y, c) el comisariado ejidal no tiene autorización para allanarse y, sin embargo, lo hace en una de las audiencias. Ahora, de actualizarse el primer supuesto [inciso a)] cuando, por ejemplo, con motivo de la delimitación, destino y asignación de tierras ejidales, se promueva la acción de nulidad del acta de la asamblea general de ejidatarios relativa, y en ésta se autorizó al comisariado ejidal para que se allane a las pretensiones del actor, el tribunal agrario debe tomar en cuenta esa documental para relevar de prueba a éste y considerar fundado su reclamo, aunque aquél no conteste la demanda y, por ende, el juicio se lleve en rebeldía, al contar con prueba plena de la aprobación del órgano máximo del ejido para ese allanamiento, sin que proceda realizar lo anterior, de actualizarse alguna de las otras dos hipótesis [incisos b) y c)], porque en ninguna de éstas el comisariado ejidal cuenta con la autorización indicada.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2019607

Clave: XI.3o.A.T.8 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 65, Abril de 2019; Tomo III; Pág. 1985

Precedentes

Amparo directo 537/2018. Omar Esquivel Cornejo. 6 de diciembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Omar Liévanos Ruiz. Secretario: Miguel Ángel Castillo Basurto.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XI.3o.A.T.8 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XI.3o.A.T.8 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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