Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En los juicios agrarios pueden darse los hechos siguientes y, por ende, situaciones de derecho que en uno y en otro supuestos tienen consecuencias jurídicas diversas cuando: a) el comisariado ejidal tiene la autorización de la asamblea general de ejidatarios para allanarse a las pretensiones del actor, pero omite comparecer; b) no existe autorización de la asamblea para que aquél se allane y, además, el juicio se lleve en rebeldía; y, c) el comisariado ejidal no tiene autorización para allanarse y, sin embargo, lo hace en una de las audiencias. Ahora, de actualizarse el primer supuesto [inciso a)] cuando, por ejemplo, con motivo de la delimitación, destino y asignación de tierras ejidales, se promueva la acción de nulidad del acta de la asamblea general de ejidatarios relativa, y en ésta se autorizó al comisariado ejidal para que se allane a las pretensiones del actor, el tribunal agrario debe tomar en cuenta esa documental para relevar de prueba a éste y considerar fundado su reclamo, aunque aquél no conteste la demanda y, por ende, el juicio se lleve en rebeldía, al contar con prueba plena de la aprobación del órgano máximo del ejido para ese allanamiento, sin que proceda realizar lo anterior, de actualizarse alguna de las otras dos hipótesis [incisos b) y c)], porque en ninguna de éstas el comisariado ejidal cuenta con la autorización indicada.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2019607
Clave: XI.3o.A.T.8 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 65, Abril de 2019; Tomo III; Pág. 1985
Amparo directo 537/2018. Omar Esquivel Cornejo. 6 de diciembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Omar Liévanos Ruiz. Secretario: Miguel Ángel Castillo Basurto.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. I.18o.A.97 A (10a.). RESOLUCIÓN FINAL DE UN PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN EN MATERIA DE PRÁCTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL. LOS PRODUCTORES NACIONALES TIENEN INTERÉS LEGÍTIMO PARA IMPUGNARLA EN EL AMPARO, AUN CUANDO EL EFECTO PROTECTOR DE LA SENTENCIA PUEDA BENEFICIAR A QUIENES NO PROMOVIERON EL JUICIO.
Siguiente
Art. V.2o.P.A.22 A (10a.). JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CONTRA UNA RESOLUCIÓN EMITIDA EN CUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA DE NULIDAD. PARA PROMOVERLO DEBE ATENDERSE AL PLAZO PREVISTO EN LA FRACCIÓN I Y NO EN LA II DEL ARTÍCULO 13 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, AUN CUANDO AQUÉLLA SE HUBIERE CONTROVERTIDO MEDIANTE EL RECURSO DE QUEJA, SI ÉSTE SE DECLARÓ INFUNDADO POR CONSIDERAR QUE NO SE ACTUALIZÓ EL DEFECTO O EXCESO EN EL CUMPLIMIENTO DEL FALLO DENUNCIADO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo