FISCALES

Artículo II.3o.A.203 A (10a.). AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA PROCURADURÍA –HOY FISCALÍA– GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO. LA SANCIÓN IMPUESTA POR EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA INSPECCIÓN GENERAL DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA DE LA ENTIDAD, DERIVADA DE SU INCOMPARECENCIA A UNA AUDIENCIA DENTRO DE UN PROCEDIMIENTO JUDICIAL, NO REQUIERE DEL DICTAMEN TÉCNICO JURÍDICO DE LA COORDINACIÓN DE AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO AUXILIARES DEL PROCURADOR PARA SU VALIDEZ.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA PROCURADURÍA –HOY FISCALÍA– GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO. LA SANCIÓN IMPUESTA POR EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA INSPECCIÓN GENERAL DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA DE LA ENTIDAD, DERIVADA DE SU INCOMPARECENCIA A UNA AUDIENCIA DENTRO DE UN PROCEDIMIENTO JUDICIAL, NO REQUIERE DEL DICTAMEN TÉCNICO JURÍDICO DE LA COORDINACIÓN DE AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO AUXILIARES DEL PROCURADOR PARA SU VALIDEZ.

De la interpretación sistemática de los artículos 33, fracción III, del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia y 16, fracción XXVIII, del Reglamento Interior de la Inspección General de las Instituciones de Seguridad Pública, ambos del Estado de México, se colige que la obligación de la Coordinación de Agentes del Ministerio Público Auxiliares del Procurador de practicar un dictamen técnico jurídico se actualiza en relación con el debido cumplimiento de sus funciones; esto es, cuando lleva a cabo la evaluación técnico jurídica de la actuación de los agentes del Ministerio Público, por incumplimiento de las funciones encomendadas; sin embargo, la sanción impuesta por el Consejo Directivo de la Inspección General de las Instituciones de Seguridad Pública de la entidad, derivada de la incomparecencia de dichos servidores públicos a una audiencia dentro de un procedimiento judicial no requiere, para la validez del dictamen mencionado, al ser innecesaria, una evaluación técnico jurídica, pues el hecho que la generó fue la propia inasistencia, la cual no amerita el ejercicio de las facultades que a la coordinación indicada competen.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2019613

Clave: II.3o.A.203 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 65, Abril de 2019; Tomo III; Pág. 1988

Precedentes

Amparo directo 365/2017. Sergio Echaniz Villamar. 5 de julio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: David Cortés Martínez. Secretaria: Verónica del Carmen Mendoza Sánchez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo II.3o.A.203 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo II.3o.A.203 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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